Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 27
de julio de 2012

Año CXX
Número 32.447
Precio $ 2,50

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

SOBERANIA HIDROCARBURIFERA

SOBERANIA HIDROCARBURIFERA
Decreto 1277/2012
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.741. Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina

1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1278/2012
Establécese competencia de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
Reglamento de representantes y directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1225/2012
Dase por designado el Director de Investigaciones de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

6

Decreto 1277/2012
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.741. Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO la Constitución Nacional, las Leyes Nros.
17.319, 20.680, 26.197 y 26.741, y los Decretos Nros. 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, y
Decreto 1226/2012
Dase por designada la Directora General de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias

6

Decreto 1227/2012
Dase por designada la Directora General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

Que la CONSTITUCION NACIONAL reconoce las facultades federales para fijar la política nacional en materia de recursos naturales e hidrocarburos, conforme los artículos 41 y 75 incisos 12, 18 y 19.

6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1220/2012
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos

7

Decreto 1221/2012
Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera

Que en este sentido, el artículo 3 de la Ley Nº 17.319, el artículo 2 in fine de la Ley Nº26.197 y el artículo 2 de la ley Nº26.741
reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

8

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1224/2012
Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta N 30/04 de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública y N 170/04 del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur

8

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1222/2012
Desígnase Director Nacional de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Articulación Legislativa de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas

8

Decreto 1223/2012
Desígnase Directora Nacional de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad

9

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1228/2012
Desígnase Presidenta del Instituto Nacional Browniano de la Secretaría de Cultura

9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Que tales facultades no sólo han sido históricamente receptadas por la legislación nacional, sino que también han sido reconocidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en Fallos 301:341, 311:1265 y 334:1162, entre otros precedentes.
Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.
Que asimismo, en dicha ley se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en su cali-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 545/2012
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
10

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
dad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
Que por otra parte, se establecieron como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en este contexto, a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 26.741, resulta necesaria la creación del PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, que tendrá como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que a fin de implementar la presente medida, resulta conveniente la conformación de una COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, integrada por representantes de la citada SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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