Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 29
de agosto de 2011

Año CXIX
Número 32.222
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 26.695
Modifícase la Ley N 24.660.

LEYES

CONTRATO DE TRABAJO
26.696
Modifícase la Ley N 20.744
EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
26.695
Modifícase la Ley N 24.660

CONTRATO DE TRABAJO

1

Modifícase la Ley N 20.744.

1

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1281/2011
Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

3

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1295/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio

4

HUESPEDES OFICIALES
1296/2011
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente del Comité Especial de Descolonización, Representante Permanente de Santa Lucía ante las Naciones Unidas, durante su permanencia en la República

5

1297/2011
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Director General de la Organización Mundial del Comercio, durante su permanencia en la República..

5

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
1300/2011
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N 27/09

5

1291/2011
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima

6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1303/2011
Dase por prorrogada la designación del Director de Gestión Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación

10

1279/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor

10

Continúa en página 2

ARTICULO 1º Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como temeraria y maliciosa y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1287/2011
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1289/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación

Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1283/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Administración

Ley 26.696

10

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.696
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A.
FELLNER. Enrique Hidalgo. Luis G. Borsani.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
11

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyase el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 por el siguiente:
Artículo 133: Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias.
Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206
de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable.
Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.
Artículo 134: Deberes. Son deberes de los alumnos estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, participar y colaborar en la mejora de la convivencia y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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