Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 3
de agosto de 2011

Año CXIX
Número 32.205
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

SALUD PUBLICA

SALUD PUBLICA
26.689
Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes

Ley 26.689

1

Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.
Sancionada: Junio 29 de 2011
Promulgada de Hecho: Julio 29 de 2011

DECRETOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
928/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera
929/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Asuntos Registrales

2

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes EPF y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

SERVICIOS PUBLICOS
439/2011
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N 122/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS

4

438/2011
Recházase un recurso interpuesto contra las Resoluciones N 18/06 y N 54/06, ambas del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS

4

VIAJE OFICIAL
1111/2011
Desígnase a los funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a las ciudades de Lima, República del Perú, y Brasilia, República Federativa del Brasil

ARTICULO 3º En el marco de la asistencia integral establecida para las personas con EPF;
la autoridad de aplicación debe promover los siguientes objetivos:

5

a Promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas;

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
702/2011
Dase por aprobada una contratación

5

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
697/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

5

698/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

7

696/2011
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos

7

Continúa en página 2

b Promover, en su ámbito, la creación de un organismo especializado en EPF, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con EPF y sus familias;
c Propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática;

e Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de EPF a nivel regional y nacional;
f Incluir el seguimiento de las EPF en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
g Promover la creación de un Registro Nacional de Personas con EPF en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales;
h Promover el desarrollo de centros y servicios de referencia regionales especializados en la atención de las personas con EPF, con profesionales y tecnología apropiada y la asignación presupuestaria pertinente;
i Promover la articulación de los centros y servicios de referencia en atención a personas con EPF, con establecimientos de salud de todos los niveles de complejidad, en el marco de la estrategia de la atención primaria de la salud;
j Promover el desarrollo y fortalecimiento de centros de asesoramiento, atención e investigación en enfermedades de origen genético que incluyan servicios de diagnóstico para los estudios complementarios pertinentes;
k Promover el vínculo de las redes de servicios que atiendan a niños, niñas y adolescentes con EPF con los servicios de atención de adultos, favoreciendo la continuidad en la atención de las personas afectadas, reconociendo la particularidad de cada etapa vital;
l Fortalecer y coordinar técnica y financieramente la implementación de los programas de pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, en el marco de lo establecido por la ley 23.413 y sus modificatorias, y la ley 26.279, en coordinación con las autoridades sanitarias provinciales;
m Promover estrategias y acciones de detección de EPF, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios;
n Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes socia-

6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
695/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa

705/2011
Dase por aprobada una contratación en el Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina, Préstamo BID 2159/OC-AR, de la Secretaría de Política Económica

ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil 1 en 2000 personas, referida a la situación epidemiológica nacional.

d Elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación de la presente ley;

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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