Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 7 de junio de 2007

Primera Sección
tar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los artículos 1, 2 y 5 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Número_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria. 4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDESUR S.A. el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1959/2006. 5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a 2 decimales.
6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en este acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo tercero, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horario habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ
10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
7.Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo tercero, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por EDESUR S.A. en la presentación como Nota de Entrada ENRE N 18.057. 9.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N 17.574/1998.
Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.
MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 7/6 N 547.737 v. 7/6/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.171

33

ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Dinamarca 1109 1 B - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - C.P. 1416 y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 7/6 N 547.814 v. 7/6/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 32.025 del 1 JUN 2007
Expediente N 48.600 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DEL
PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. CRISTIAN ALBERTO MARRA SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDOEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplicar al Productor Asesor de Seguros Señor Cristian Alberto Marra, matrícula N 57.637, una INHABILITACION por el término de UN 1 AÑO.
ARTICULO 2 Intimar al Sr. Cristian Alberto Marra a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior inhabilitado hasta tanto comparezca munido de los mismos en legal forma.
ARTICULO 3 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio sito en I. Coliqueo 75, Los Toldos, Provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. : MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la Presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Cap. Federal.
e. 7/6 N 547.817 v. 7/6/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 32.030 del 1 JUN 2007
Expte. N 48.548-PERALTA OMAR CESAR S/PRESUNTA VIOLACION A LAS LEYES 22.400 Y
NORMATIVA REGLAMENTARIA.
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Resolución N 32.021 del 31 MAY 2007
Expte. N 48.869 - PRESUNTAS VIOLACIONES POR PARTE DE SELEIO MARGARITA JUANA
MAT. SSN. N 56.192 A LAS LEYES 20.091 Y 22.400
SINTESIS:

ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
PERALTA, Omar César matrícula N 51.469, por los artículos primero y segundo de la Resolución N
31.978 de fecha 17 de mayo de 2007 obrante a fojas 9/12.
ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente n 48.869.
ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Margarita Juana SELEIO matrícula N 56.192, hasta tanto comparezca a estar a derecho.
ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en RAWSON 1685 C.P. 6700 LUJAN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Avenida Rivadavia 23.722 C.P. 1718 - SAN ANTONIO DE PADUA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 7/6 N 547.818 v. 7/6/2007

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 32.031 del 1 JUN 2007

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 7/6 N 547.812 v. 7/6/2007

Expte. N 48.175-INFRACCION DE VARIOS PRODUCTORES A LAS LEYES 20.091 Y 22.400 Y
SU NORMATIVA VIGENTE.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Resolución N 32.022 del 31 MAY 2007
Expte. N 46.895-S/PRESUNTA INFRACCION DE ROCHA NILDA TERESITA A LEYES 20.091
Y 22.400.

SINTESIS:

ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto de los productores asesores de seguros, que obran en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución, por los artículos primero y segundo de la Resolución N 31.944.
ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el artículo precedente.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en los domicilios comerciales constituidos ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, conforme se mencionan en el citado Anexo I, en cada caso en particular, y publíquese en el Boletín Oficial.

ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N 46.895.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. ROCHA, Hilda Teresita matrícula N 61.016, hasta tanto comparezca munida de los registros de uso obligatorio llevados en legal forma.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/06/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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