Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 7 de junio de 2007

Primera Sección

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 361/07
ACTA N 938
Expediente ENRE N 21.235/06
Bs. As., 31/5/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reemplazar el artículo 2 de la Resolución ENRE N 224/2007 por el siguiente texto: Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19
de la Ley N 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras la distancia de SESENTA y SIETE METROS
67m. b Para la determinación de la franja de seguridad, en zona rural, o zona de media seguridad, se adiciona a la zona de seguridad una franja adyacente de OCHO METROS 8.0 m a cada lado de la misma.
c Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras la distancia de OCHENTA y TRES METROS 83.00 m. d Establecer el área de la servidumbre en relación al sector propio de las estructuras, de CIENTO CUATRO POR CINCUENTA y NUEVE METROS 104 x 59 metros, correspondiendo 52 metros por 29,5 metros para cada lado de la proyección de las mismas. e En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Autosoportadas, el ancho de la franja de servidumbre queda comprendido dentro de la franja de servidumbre de la línea, definido en el punto c anterior. f Para las zonas de seguridad y de media seguridad se establece que: i no se permitirán construcciones de ningún tipo; ii no se permitirá el riego por aspersión ni la fumigación aérea; iii no se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a la altura superior a los cinco metros 5,00 m bajo la línea; iv no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; v se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales, y la edificación de cementerios; vi no se permitirán emprendimientos de naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendio, gases o líquidos; vii no se permitirá el establecimiento de espacio de recreación o basurales. g En las zonas de media seguridad se establece una única excepción a lo dispuesto en el punto anterior, permitiendo construcciones de una sola planta sin balcones ni terrazas accesibles, lo que será válido únicamente en zona rural, h En las zonas aledañas a la franja de servidumbre no se permitirá la existencia de molinos, mástiles, antenas o cualquier tipo de instalación, ni la presencia de especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanzar una altura de tres metros con sesenta centímetros 3,60m. 2.Agregar el listado que se adjunta como Anexo I, a las parcelas oportunamente afectadas en la Resolución ENRE N 224/2007. 3.- Reemplazar el plano N 11/11 del Anexo I de la Resolución ENRE N 224/
2007 por el plano identificado con el mismo número, y que se adjunta como Anexo II en la presente Resolución. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.
MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30
e. 7/6 N 547.733 v. 7/6/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 363/07
ACTA N 938
Expediente ENRE N 17.312/04
Bs. As., 31/5/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDESUR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el decimocuarto semestre de la Etapa 2 1
de marzo de 2003 al 31 de agosto de 2003, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 84/100 $ 2.125.273,84, la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el artículo 3 de la Resolución ENRE N 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- Instruir a EDESUR S.A. para que proceda a bonificar la diferencia de monto no abonado a UN 1 usuario, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N 05/2005 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimocuarto semestre de la Etapa 2 1 de marzo de 2003 al 31 de agosto de 2003, establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS 15/100 $ 0,15 y deberá acreditarse al usuario indicado en la tabla BONI_4 incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 3.- La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDESUR S.A. del 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1959/2006. 4.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N 171/2000 y N 325/
2000 dictada el 7 de junio de 2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas. 5.- Dar por aprobados en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30
e. 7/6 N 547.734 v. 7/6/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 364/07
ACTA N 938
Expediente ENRE N 17.313/04
Bs. As., 31/5/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDESUR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesa-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.171

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miento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el decimoquinto semestre de la Etapa 2 1 de septiembre de 2003 al 29 de febrero de 2004, de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS TRES MILLONES CIENTO
SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON 25/100 $ 3.162.703,25, la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el artículo 3 de la Resolución ENRE N 171/2000
dictada el 15 de marzo de 2000, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- Instruir a EDESUR S.A. para que proceda a bonificar la diferencia de monto no abonado a UN
1 usuario, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N 375/
2005 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimoquinto semestre de la Etapa 2 1 de septiembre de 2003 al 29 de febrero de 2004, establecidos en el punto 3.2
del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS DIECIOCHO CON 12/100
$ 18,12 y deberá acreditarse al usuario indicado en la tabla BONI_3 incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 3.- La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDESUR S.A. del 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1959/2006. 4.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N 171/2000 y N 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas. 5. Dar por aprobados en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. Firmado: JORGE
DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 7/6 N 547.736 v. 7/6/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 365/07
ACTA N 938
Expediente ENRE N 17.314/04
Bs. As., 31/5/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDESUR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el decimosexto semestre de la Etapa 2 1 de marzo de 2004 al 31 de agosto de 2004, de acuerdo a lo prevísto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 57/100 $ 2.754.517,57, la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el artículo 3 de la Resolución ENRE N 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- Instruir a EDESUR S.A. para que proceda a bonificar el monto no abonado a UN 1 usuario, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N 519/2005 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimosexto semestre de la Etapa 2 1 de marzo de 2004 al 31 de agosto de 2004, establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS 5/100 $
0,05 y deberá acreditarse al usuario indicado en la tabla BONI_1 incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 3.- La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDESUR S.A. del 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1959/2006. 4.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N 171/2000 y N 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas. 5.- Dar por aprobados en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 7/6 N 547.735 v. 7/6/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 366/07
ACTA N 938
Expediente ENRE N 23.256/07
Bs. As., 31/5/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a EDESUR S.A. para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas bonificaciones asociadas correspondientes al período comprendido entre marzo y agosto de 2006 Vigésimo semestre de control de la Etapa 2, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el Anexo al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, EDESUR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo semestre de control de la Etapa 2
todas las interrupciones mayores a TRES 3 minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/06/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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