Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de mayo de 2005

Que la firma no cumplimentó con las presentaciones requeridas por los Decretos Nros. 311 del 7
de marzo de 1989 y 1355 del 19 de julio de 1990 para ninguno de sus proyectos promocionados.
Que el Decreto N 2054 del 10 de noviembre de 1992 instituyó el Régimen de Sustitución de Beneficios, Título I, y de Desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial, Título II.
Que la empresa optó por el Régimen de Desvinculación por el Decreto N 4221/85, obrando en consecuencia en el Anexo de la Resolución General N 3672 del 28 de abril de 1993.
Que el Decreto Nº 2054/92 establece un modo de extinción de las causas sumariales que está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 11, 12 y 13, para los sujetos incluidos en el Título II, siempre que no se comprobara dolo o fraude.
Que el Organismo Recaudador, Autoridad de Aplicación del Régimen Optativo de Desvinculación, informó que la firma, frente a las disposiciones del Decreto N 2054/92, sólo presentó los Formularios de Declaración Jurada Nros. 513, 513/1, 513/2 y 513/3 por el Decreto Provincial N 4221/85, no habiendo perfeccionado su desvinculación del sistema.
Que la Autoridad Provincial informó que no obra en sus registros justificación de incumplimientos referentes a la firma PAPELERA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, el Organismo Fiscal constató mediante una inspección realizada a la planta industrial, que la misma se encontraba en estado de abandono.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.653

25

CONSIDERANDO:
Que la empresa COMPAÑIA MEGA S.A. es titular de una concesión para el transporte de hidrocarburos líquidos separados del gas natural a través del denominado POLIDUCTO LOMA LA
LATA - BAHIA BLANCA Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, en virtud de lo dispuesto por Decisión Administrativa N 362 del 13 de julio de 1998.
Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios de hidrocarburos, los derechos de servidumbres emergentes del Artículo 146 y siguientes del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456 del 21 de mayo de 1997.
Que las servidumbres mineras cuya constitución solicita el mencionado concesionario a fojas 1/5
de las presentes actuaciones, encuadran dentro de las prescriptas por las referidas normas del Código de Minería.
Que en parte de su traza el POLIDUCTO LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA atraviesa CINCO 5
inmuebles de propiedad particular ubicados en el Departamento de Caleu-Caleu, Provincia de LA
PAMPA, de acuerdo con los planos obrantes a fs. 200/204, cuya afectación resulta necesaria a los fines de su operación y mantenimiento.

Que la falta de formalización de la permanencia en el Régimen de Sustitución previsto en el Título I, así como en el Régimen de Desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial, Título II, del Decreto N 2054/92, conlleva a la aplicación de las medidas dispuestas en el Artículo 10 incisos a, b y c del mencionado decreto.

Que COMPAÑIA MEGA S.A. ha suscripto contratos de servidumbres onerosas con los respectivos propietarios superficiarios de acuerdo consta a fs. 111/116, 130/134 y 144/150; los que no han sido elevados a escritura pública ni consiguientemente inscriptos en el registro de la propiedad inmueble correspondiente, por lo que resulta procedente la constitución administrativa de las servidumbres mineras solicitadas.

Que en razón de los incumplimientos, corresponde aplicar una multa del CINCO POR CIENTO
5% del monto de la inversión actualizada al 1 de abril de 1991, que asciende a la suma de PESOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 76.850,42
según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021.

Que el concesionario de transporte ha abonado las indemnizaciones a favor de los propietarios superficiarios, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N 17.319 y en el Artículo 152 del Código de Minería t.o. Decreto N 456 del 21 de mayo de 1997.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 7º inciso c del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991, se facultó a la SECRETARIA
DE ENERGIA a proveer a la protección de la propiedad y el medio ambiente, y a la seguridad pública y de los operadores de los conductos de hidrocarburos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerda el Artículo 53 del Decreto N 435 del 4 de marzo de 1990, y modificatorio Nº 612 del 2 de abril de 1990, y Decretos Nros. 850 del 3 de mayo de 1990 y modificatorio 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta N 108 del 11 de noviembre de 1992, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003 y modificatorio 1359
del 5 de octubre de 2004.

Que la Resolución N 173 del 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad antes indicada, por lo cual corresponde fijar zonas de seguridad aledañas a la traza del POLIDUCTO LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA de conformidad con lo dispuesto por Nota DNRHyC N 301 del 3 de febrero de 2003 de la ex Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, entonces dependiente de la Subsecretaría de Combustibles.

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma PAPELERA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme lo dispuesto en el Artículo 10, incisos a, b y c del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992.
ARTICULO 2º Impónese a la firma PAPELERA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS $ 76.850,42, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 inciso b de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
ARTICULO 5º Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702.
ARTICULO 6 Notifíquese a la firma PAPELERA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 13/5 N 479.645 v. 13/5/2005

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319, y en los Artículos 1 y 2 de la Resolución N 173 del 24
de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello, EL SUSBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTICULO 1 Constituir servidumbres mineras de paso y ocupación a favor de COMPAÑIA
MEGA S.A., sobre los inmuebles particulares que se identifican a continuación ubicados en el Departamento de Caleu-Caleu, Provincia de LA PAMPA: Matrícula V-15, Nomenclatura Catastral:
Sección V, Fracción B, Lote 16, Parcela 2, de propiedad de los Señores Horacio Valentín QUAINI y Argía ORTOLANI; Matrícula V-16, Nomenclatura Catastral: Sección V, Fracción B, Lote 16, Parcela 3, de propiedad de los Señores Horacio Valentín QUAINI y Argía ORTOLANI; Matrícula V-26, Nomenclatura Catastral: Sección V, Fracción B, Lote 17, Parcela 7, de propiedad de los Señores Omar Eduardo GOBBI, Adriana Pilar GOBBI, Héctor Adolfo GOBBI, Silvia Roxana GOBBI, Susana Virginia GOBBI, Mario Néstor GOBBI y Miriam Edith GOBBI; Matrícula V-19, Nomenclatura Catastral:
Sección V, Fracción B, Lote 17, Parcela 8, de propiedad de los Señores Omar Eduardo GOBBI, Héctor Adolfo GOBBI y Mario Néstor GOBBI; Matrícula V-36, Nomenclatura Catastral: Sección V, Fracción B, Lote 16, Parcela 1, de propiedad de los Señores Agustín Daniel MAYER y Mario MAYER;
cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del POLIDUCTO LOMA
LA LATA - BAHIA BLANCA, de acuerdo con los planos que en copia fiel autenticada de los originales obran, respectivamente, como Anexo I a V de la presente disposición.
ARTICULO 2º Establecer zonas de seguridad coincidentes con las superficies abarcadas por las servidumbres de QUINCE 15 m y de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 7,50m, en ambos casos contados a cada lado del eje del POLIDUCTO LOMA LA LATA - BAHIA BLANCA.
Dentro de la primera distancia los propietarios superficiarios no podrán efectuar construcciones de ningún tipo y material, y dentro de la segunda distancia dichos propietarios no podrán efectuar plantaciones de especies cuyas raíces puedan afectar la seguridad de dicho conducto o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas y máquinas afectadas al mismo, sin perjuicio de los demás derechos de COMPAÑIA MEGA S.A. emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 3º COMPAÑIA MEGA S.A. deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras que se constituyen por el Artículo 1º de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de LA PAMPA.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS

ARTICULO 4 Encomiéndase a COMPAÑIA MEGA S.A. la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia de LA PAMPA, debiendo remitir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES las constancias que así lo acrediten.

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLE
Disposición 318/2005
Bs. As., 9/5/2005
VISTO el Expediente N 750-005538/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
ARTICULO 5º Notifíquese del dictado del presente acto a COMPAÑIA MEGA S.A., de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Combustibles.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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