Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de mayo de 2005

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto N 435
del 4 de marzo de 1990, su modificatorio Nº 612 del 2 de abril de 1990, Decreto Nº 850 del 3 de mayo de 1990 y su modificatorio Nº 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta N 108 del 11 de noviembre de 1992, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.653

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conlleva a la aplicación de las medidas del Artículo 10, incisos a, b y c, y la apertura del sumario por presuntos incumplimientos promocionales posteriores a la fecha del dictado de referido decreto.
Que mediante el dictado de la Resolución N 419 del 12 de agosto de 1999 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso sobreseer definitivamente a la firma CHIC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA en el sumario ordenado por la Resolución N 100/90 de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA por incumplimientos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 2054/92, se ordenó la instrucción del sumario por los incumplimientos a la Ley N 22.021 y su modificatoria N 22.702, posteriores a la fecha del dictado del Decreto Nº 2054/92 y se impuso a la misma las sanciones previstas en el Artículo 10, incisos a, b y c del mencionado decreto.

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Impónese a la firma SIRENA SOCIEDAD ANONIMA el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas conforme lo establecido en el Artículo 10 incisos a, b y c del Decreto N 2054 del 10 de noviembre de 1992.
ARTICULO 2 Impónese a la firma SIRENA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 79.347,49, según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021.
ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 4 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 2 de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Decreto N 805/88.
ARTICULO 5 Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria Ley N
22.702.
ARTICULO 6 Notifíquese a la firma SIRENA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 13/5 N 479.649 v. 13/5/2005

Que en razón de los incumplimientos promocionales, corresponde aplicar una multa del CINCO
POR CIENTO 5% del monto de la inversión actualizada al 31 de marzo de 1991, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 51.189,88, según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que acuerda el Artículo 53 del Decreto N
435 del 4 de marzo de 1990, y modificatorio Nº 612 del 2 de abril de 1990, y Decretos Nros. 850
del 3 de mayo de 1990 y modificatorio 1340 del 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta N 108
del 11 de noviembre de 1992, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003 y modificatorio N 1359
del 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma CHIC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 51.189,88, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17 inciso b de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 2º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 3º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.
ARTICULO 4º Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ARTICULO 5 Notifíquese a la firma CHIC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA.
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 6/2005
Bs. As., 9/5/2005
VISTO el Expediente N 306.980/91, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
ARTICULO 6º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO H. PRESA, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 13/5 N 479.648 v. 13/5/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

CONSIDERANDO:
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Que la firma CHIC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del régimen de promoción industrial previsto por la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702 a través del dictado del Decreto Nº 1503 del 29 de junio de 1984 y sus modificatorios Decretos Nros 3136 del 4 de octubre de 1990 y 687 del 1 de abril de 1991, de la Provincia de SAN LUIS, para la confección de ropa interior, prendas masculinas y femeninas, sábanas, manteles y colchas.
Que por los presuntos incumplimientos detectados a las obligaciones promocionales la empresa fue denunciada por la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARIA
DE FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme a lo normado en el Artículo 34, punto 15 de la Ley N 23.658.
Que mediante la Resolución Nº 100 del 6 de diciembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE
FINANZAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA se ordenó la instrucción del sumario.
Que el dictado de las Resoluciones Nros. 77 del 29 de diciembre de 1986; 171 del 31 de diciembre de 1987; 257 del 28 de diciembre de 1988 y 214 del 29 de diciembre de 1989 de la Provincia de SAN
LUIS, justificaron los incumplimientos dando por cumplidas las obligaciones impuestas por el Decreto N 1503/84 de la Provincia de SAN LUIS y sus modificatorios.
Que siendo dichas normas legítimas por haber sido dictadas por autoridad competente, ya que la competencia de la Autoridad Nacional no excluye la función de contralor que tienen a su cargo los gobiernos locales conforme lo ha determinado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el Dictamen N 88 del 13 de abril de 1992, corresponde sobreseer definitivamente a la sumariada por los incumplimientos denunciados que han sido objeto de sumario.
Que atento al dictado del Decreto N 2054 del 10 de noviembre de 1992, la Dirección General Impositiva dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS informa que una vez operados los plazos pertinentes, dicha empresa no ha perfeccionado su opción por desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial ni por permanecer en el mismo.
Que en consecuencia la inacción de la misma para formalizar su permanencia en el Régimen de Sustitución de beneficios promocionales Título I, conforme los términos del artículo 8 segundo y quinto párrafos del Decreto N 2054/92, u optar por desvincularse Título II de dicho régimen,
Disposición 7/2005
Bs. As., 9/5/2005
VISTO el Expediente N 251.526/92, del Registro de la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma PAPELERA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del régimen de promoción industrial previsto por la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702 a través del dictado de los Decretos Nros. 4221 del 30 de diciembre de 1985 y 4337 del 30 de diciembre de 1985, de la Provincia de SAN LUIS, destinada a la fabricación de envases de cartón corrugado, de microondas corrugada, troquelados y complementos de envases.
Que la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, constató que la firma incumplió con las obligaciones asumidas en su proyecto industrial, elevando la denuncia conforme a lo dispuesto en el Artículo 34, punto 15 de la Ley N 23.658.
Que mediante Providencia de fecha 4 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ordenó la instrucción del sumario correspondiente por los incumplimientos a obligaciones establecidas en los Decretos Nros.
4221/85 y 4337/85.
Que en virtud de la apertura sumarial se practicó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988.
Que por no hallarse la firma en los domicilios denunciados se publicó Edicto en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis con fecha 9 de julio de 1999, y al no haberse presentado a exponer defensa se procedió a decretar la rebeldía conforme lo dispuesto en el Artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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