Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.027

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

poralmente, su disminución en DOS 2 puntos porcentuales.

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

Que se ha evaluado el impacto de la medida sobre los ingresos fiscales, habiéndose llegado a la conclusión de que la misma no generará desequilibrios en las cuentas públicas.
Que, por otro lado, a los fines de evitar interpretaciones erróneas, corresponde aclarar que la alícuota diferencial prevista en el cuarto párrafo del ya aludido artículo 28, será la equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
50% de la tasa general cuya disminución se dispone.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Contador Carlos Alberto Ben. La misión a la que se refiere el presente decreto se iniciará el 14 de noviembre de 2002 y tendrá una duración de cinco días.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 2308/2002
Bs. As., 14/11/2002

Decreto 2310/2002

Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Adalberto Fabián Luna D.N.I.
N 14.582.880 contra la Disposición N 778 de fecha 12 de octubre de 2000 de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, ratificada por la Resolución N 1708 del ex - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de fecha 26 de diciembre de 2000.

Bs. As., 14/11/2002

Decreto 2309/2002

Por ello,

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Establécese en el DIECINUEVE POR CIENTO 19% la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 18 de noviembre de 2002 y hasta el 17 de enero de 2003, ambas fechas, inclusive.
Asimismo, la tasa prevista en el cuarto párrafo del citado artículo 28 será, para los hechos imponibles que se perfeccionen en el referido período, la equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la establecida en el párrafo precedente.
Art. 2 El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
Roberto Lavagna.

IMPUESTOS
Decreto 2312/2002
Impuesto al Valor Agregado. Redúcese, temporalmente, la alícuota general del impuesto.
Vigencia.

DECRETOS
SINTETIZADOS

Bs. As., 14/11/2002
VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2311/2002

CONSIDERANDO:

Bs. As., 14/11/2002

Que el artículo 28 de la ley mencionada en el Visto establece que la alícuota general del impuesto es del VEINTIUNO POR CIENTO 21%.

Desígnase para acompañar y secundar al Primer Magistrado, con motivo de la concurrencia de éste a la ciudad de Punta Cana República Dominicana, donde participará de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a llevarse a cabo en la ciudad antes mencionada, a los funcionarios que a continuación se detallan: Coordinación General de la Unidad Presidente - Secretario Privado del señor Presidente de la Nación Fabián Alberto Bujía, Secretario Privado para Asuntos Especiales Carlos Mao, Asesor Presidencial Doctor Roberto Patricio Boughen - Casa Militar - Jefe de la Casa Militar, Vicealmirante Carlos Daniel Carbone - Secretaría de Medios de Comunicación - Secretario de Medios de Comunicación,
Que el tercer párrafo del artículo citado en el Considerando anterior faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a reducir dicha tasa hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO 25%.
Que en la actual coyuntura económica, y especialmente en esta época del año, una reducción de la referida tasa podría constituir un importante incentivo al consumo, por lo que se considera oportuno disponer, tem-

N 1708 del ex - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de fecha 26 de diciembre de 2000
y otórgase a Agustín Gómez D.N.I. N 16.113.824
el beneficio de pensión, en los términos de la Ley N 24.892, a partir del día 11 de diciembre de 1998.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará con cargo a Rentas Generales en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 23.848.

Bs. As., 14/11/2002
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en autos contra la Disposición N 778 de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, de fecha 12
de octubre de 2000, ratificada por Resolución
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Carlos Andrés Luna D.N.I.
N 14.734.523 contra la Disposición de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales N 608, de fecha 30 de agosto de 2000, ratificada por la resolución N 1708, de fecha 26 de diciembre de 2000 del ex - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, por la cual se deniega el beneficio de pensión en los términos de la Ley N 24.892
y otórgase al mismo, el beneficio de pensión en los términos de la Ley antes mencionada, a partir del 17 de diciembre de 1997. El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo a Rentas Generales de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley N 24.241.

SUMARIO
Pág.
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 426/2002-CNV
Reglamentación del Decreto N 1836/2002, modificado por el Decreto N 2167/2002.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 606/2002-ME y 44/2002-MI
Declárase en determinadas localidades de la Provincia de Catamarca, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

2

2

Resolución Conjunta 607/2002-ME y 45/2002-MI
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

3

IMPORTACIONES
Resolución 15/2002-SICYM
Establécese que no se requerirá Licencia para Configuración de Modelo a fin de autorizar la importación y la circulación de vehículos correspondientes a personas con discapacidad, beneficiarias de la Ley N 19.279.

3

Resolución 16/2002-SICYM
Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N 125/2002, en relación con los bienes integrantes de líneas de producción usadas, con destino a la instalación de una línea para la fabricación de pasta celulósica, proyecto de la firma Valot S.A.
Resolución 17/2002-SICYM
Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N 267/2001-SC, en relación con los bienes integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, con destino a la ampliación de la planta de extrusado de perfiles de aluminio aleado, de la firma Aldural S.A.
Resolución 19/2002-SICYM
Inclúyese en el beneficio establecido por la Resolución N 256/2000 del Ministerio de Economía la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Arla Foods Ingredients S.A., consistente en la instalación de una nueva planta para procesar suero destinado a la producción de concentrado proteico de suero.
Resolución 20/2002-SICYM
Inclúyese en el beneficio establecido por la Resolución N 256/2000 del Ministerio de Economía la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Petroquímica Río Tercero S.A., consistente en la instalación de una nueva planta para la producción de policloruro de aluminio PAC líquido 18%.

4

Pág.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución 47/2002-MP
Modifícase la Resolución N 29/2002, relacionada con la autorización de viajes al exterior de personas que desempeñen tareas de asesoramiento en el ámbito del citado Ministerio.

3

PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 5245/2002-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto no autorizado Mentholatum Ungento de uso externo; fabricado en USA por The Mentholatum Co. Inc. Orchard Park, New York, perteneciente a una firma no habilitada.

8

PROGRAMA SECTORIAL
DE FORMACION PROFESIONAL
Resolución 763/2002-MTESS
Modifícase la Resolución N 498/2002, con la finalidad de consolidar las acciones concernientes al referido Programa, otorgándole una continuidad que permita incluir a más proveedores y beneficiarios.

3

SALARIOS
Resolución 19/2002-CNTA
Establécese que cuando los trabajadores no permanentes devengaren durante un mes calendario varias remuneraciones por una suma igual o superior a doscientos pesos percibirán la totalidad de la asignación prevista por la Resolución N 10/2002.

2

TARIFAS
Resolución 4/2002-AAREE-ENRE
Rectifícase la Resolución AAREE-ENRE N 3/2002, con la finalidad de corregir un error material en su redacción.

2

TRABAJO A DOMICILIO
Disposición 219/2002-DNRF
Establécense las fechas para el período de descanso de los tomadores de trabajo a domicilio de la industria del vestido.

8

5

DECRETOS SINTETIZADOS

1

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

2

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

7

6

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 4

8

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28
AVISOS OFICIALES

IMPUESTOS
Decreto 2312/2002
Impuesto al Valor Agregado. Redúcese, temporalmente, la alícuota general del impuesto. Vigencia.

Nuevos 1

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9 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/11/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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