Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Nº 30.022

1

PRESIDENCIA DE LA NACION

mento por Título Universitario, haciéndolo extensivo a todo el personal con estado policial, aún cuando dicho título no hubiese sido condición de ingreso a esa Institución o no guarde afinidad con las tareas a desarrollar.

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 2254/2002
Modificación de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina N 18.398 y sus modificatorias, en la parte correspondiente a la liquidación del Suplemento por Título Universitario.

Que el rol del Estado en materia de orden y seguridad públicos, le impone al mencionado personal, entre otras funciones esenciales, brindar a la comunidad un marco adecuado de paz y tranquilidad, debiendo asegurar para tal fin respetar el valor de la justicia, cuando actúa en condición de auxiliar del PODER JUDICIAL.
Que dado estas responsabilidades se exige una profesionalidad cada vez mayor de sus cuadros, consistente no sólo en conocimientos específicamente policiales, sino de todos aquellos que completan su labor.
Que si bien en lo inmediato, no resultaría posible establecer un sistema que, como los mejores a nivel mundial, exija a sus integrantes estudios universitarios como condición de ingreso, la realidad indica que debería haber un cambio que permita al menos evitar el éxodo de los mejores y más preparados profesionales, que mantienen en funcionamiento el sistema y constituyen con su permanencia, un reaseguro de los intereses comunitarios.
Que resulta necesario reconocer de alguna manera el esfuerzo realizado y promover en el ámbito institucional conciencia que, a partir de una decisión individual, se logra además de un enriquecimiento cultural, propio, el mejoramiento profesional de los cuadros, que debe ser incentivado en debida forma por la Institución, porque incide favorablemente en la prestación del servicio.
Que la Ley N 18.398, modificada por la Ley N 21.033, faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer la liquidación de haberes, suplementos particulares, compensaciones y otras asignaciones para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en los casos de excepción en el que el particular despliegue o situación de dicha Institución no tenga analogía aplicable por no existir similitud de situaciones a las existentes.
Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tiene reglamentado el pago del Suplemento por Título Universitario dispuesto por el Decreto N 436 del 24 de marzo de 1994.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, la que se ha expedido favorablemente.

Bs. As., 6/11/2002
VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y CONSIDERANDO:
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
solicita se propicie la modificación del artículo 070.203 de la Reglamentación de la Ley General de dicha institución, N 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N
6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, por el cual se liquida el Suple-

Que el PODER EJECUTlVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

modificatorias, aprobada por el Decreto N 6242
del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, por el siguiente:
Artículo 070.203.- Será acreedor al Suplemento por Título Universitario el Personal con estado policial de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aunque el título obtenido no guarde afinidad con las tareas a desarrollar en esa Institución o no hubiese sido condición de ingreso a la misma.
a El Suplemento por Título Universitario se liquidará conforme se establece a continuación:

1. Título Universitario o de estudios superiores que demanden CINCO 5 o más años de estudios de tercer nivel: VEINTICINCO POR CIENTO
25% del haber mensual.
2. Título Universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO 4 o más años de estudios de tercer nivel: QUINCE POR CIENTO 15%
del haber mensual.
3. Título Universitario o de estudios superiores que demanden de UNO 1 a TRES 3 años de estudios de tercer nivel: DIEZ POR CIENTO 10%
del haber mensual.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 62/2002-SG
Declárase de interés nacional el II
Simposio de Comercio Exterior, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.

4

Resolución 63/2002-SG
Declárase de interés nacional la entrega de la Distinción Ugarit, organizada en la ciudad de Buenos Aires.

4

FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD
Resolución 122/2002-SH
Establécese que podrán ser transferidas a cuentas pagadoras del exterior las recaudaciones provenientes de reintegros de la Organización de las Naciones Unidas por servicios prestados por las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la finalidad de cancelar gastos vinculados con su participación en operaciones de Mantenimiento de la Paz.
IMPORTACIONES
Resolución 4/2002-SICYM
Determínase que determinadas prendas importadas no cumplen las condiciones para ser consideradas originarias de Hong Kong.
INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 14/2002-IGJ
Sorteos mensuales de las sociedades de capitalización sujetas a la fiscalización de la Inspección General de Justicia. Establécese una mecánica alternativa de sorteos a consecuencia de la anulación de determinados sorteos dispuesta por Lotería Nacional Sociedad del Estado.

3

2

4

reas de asesoramiento económicofinanciero relacionadas con la reestructuración y negociación de la deuda del Estado Nacional
2

OBRAS SOCIALES
Resolución 461/2002-SSS
Dispónese que la Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales cese en su inscripción para la atención médica de jubilados y pensionados de origen y de cualquier actividad.

4

ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES
Decreto 2257/2002
Dase por designados Gerente de Técnica y Gerente de Asuntos Jurídicos
2

PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA
Decreto 2254/2002
Modificación de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina N 18.398 y sus modificatorias, en la parte correspondiente a la liquidación del Suplemento por Título Universitario.

1

SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 218/2002-SAGPA
Derógase la Resolución N 231/
2002, por medio de la cual se creó el Sistema Argentino de Trazabilidad para el Sector Agroalimentario.

4

DECRETOS SINTETIZADOS

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

2

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 070.203
de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N 18.398 y sus
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 2255/2002
Encomiéndanse al citado Departamento de Estado, las gestiones para la contratación de un Asesor Financiero que tendrá a su cargo las ta-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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