Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.972 1 Sección Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios correspondientes a la liquidación de ARGENTINA TELEVISORA COLOR S.A. e.I. del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

Decreto 1600/2002
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con recursos propios del BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.551.

VISTO el Expediente Nº S01:0166388/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION

Desígnase Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna.

Que por el Decreto-Ley Nº 5340 de fecha 1º de julio de 1963 y por la Ley Nº 18.875, se establecieron los regímenes de Compre Argentino y de Contrate Nacional, siendo su principal objetivo canalizar el poder de compra del Estado y de los Concesionarios de Servicios Públicos a favor de la Industria Local.

Bs. As., 28/8/2002
Decreto 1597/2002
Dase por designado Gerente Departamental Comercial de la citada entidad.

VISTO la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002, y lo solicitado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
Bs. As., 28/8/2002

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº 010-008302/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta de designación de un funcionario para cubrir el cargo vacante de Gerente Departamental Comercial del BANCO
DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANONIMA
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la citada entidad la persona propuesta ha desempeñado transitoriamente las funciones inherentes al respectivo cargo para el cual se propicia su designación, ad referendum DEL PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el propuesto reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de que se trata.
Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL toda designación que se efectúe en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001.
Que se ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002 para las medidas que se dicten en el marco del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, así como también los recaudos previstos en el Decreto Nº 85 del 11 de enero de 2002.
Que el gasto que demande la presente medida será financiado con recursos propios del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Que por el Artículo Nº 19 de la mencionada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de GABINETE DE MINISTROS o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo Nº 58 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, se dispuso entre otros aspectos que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada o descentralizada en cargos de la Planta Permanente y no Permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el ámbito del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION se encuentra vacante el cargo de Auditor Interno que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al mencionado, resulta necesario proceder a su cobertura.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo Nº 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos Nº 19 y 58 de la Ley Nº 25.565 y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase en carácter de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna en el ámbito del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, al Licenciado Adolfo Gustavo GARNERIA
D.N.I. Nº 17.726.311, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 8 de julio de 2002 al Contador D. Antonio Nicolás CAPOBIANCO M.I. Nº 10.555.310 Gerente Departamental Comercial del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA.
Art. 2º La designación precedente se realiza con los alcances, condiciones y períodos establecidos por el Directorio del BANCO DE INVERSION

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jar las pautas para hacer jugar las mismas, introduce innovaciones con relación al Decreto-Ley Nº 5340/63; en tanto que, respecto de los criterios para otorgar preferencias en materia de obras y/o servicios, no se introducen modificaciones con relación a lo estatuido por la Ley Nº 18.875.

Bs. As., 28/8/2002
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Decreto 1587/2002

BANCO DE INVERSION
Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANONIMA

COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Jueves 29 de agosto de 2002

Art. 2º El funcionario nombrado en el Artículo anterior percibirá una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel I.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. DUHALDE. Alfredo N.
Atanasof. Jorge R. Matzkin.

Que el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 dispuso la suspensión de los regímenes establecidos por el Decreto-Ley Nº 5340/63 y por la Ley Nº 18.875, y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los porcentajes de preferencia aplicables para las contrataciones de obras y servicios nacionales.
Que, en ejercicio de estas facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1224 de fecha 9 de noviembre de 1989, mediante el cual se reglamentó el artículo 23
de la Ley Nº 23.697 y se estableció un régimen de preferencias a favor de la Industria Local.
Que con posterioridad, por los Decretos Nros.
2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 909
de fecha 12 de octubre de 2000, se modificó el Decreto Nº 1224/89.
Que en este contexto, con fecha 28 de noviembre de 2001, se sanciona la Ley Nº 25.551, mediante la cual se establece el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado Compre Trabajo Argentino, en adelante el Régimen.
Que el objeto de estos regímenes ha sido y es, canalizar el poder de compra estatal a favor de la Industria Local.
Que, en términos generales, puede afirmarse que en el contexto internacional la mayoría de los Estados orientan su gasto gubernamental hacia su Industria Local.
Que es consecuente con lo señalado en el considerando precedente, la política de compras gubernamentales implementada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA plasmada en el Buy American Act, muchas de cuyas prescripciones son ejemplificadoras en esta materia.
Que dentro del concepto compras gubernamentales o estatales quedan comprendidas aquellas realizadas por los sujetos públicos o privados que, por pertenecer al Estado, utilizan recursos públicos, como así también aquellas que efectúan los sujetos de derecho privado que, por la vinculación económica que tienen con el Estado, ejercen indirectamente el poder de compra estatal.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.551, expresamente, establece: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.

Que, por tal motivo, en las contrataciones de bienes comprendidas por el Régimen, por aplicación del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63, rige la obligación de adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional, siempre que el precio sea razonable.
Que, en atención a las prescripciones que en materia de preferencias a favor de los bienes de origen nacional establece la Ley Nº 25.551, corresponde precisar el alcance del concepto de precio razonable al que alude el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 5340/63.
Que, entre otros aspectos a reglamentar, se destaca lo atinente al valor bruto de producción, ya que el mismo tiene incidencia fundamental en la definición del bien de origen nacional a favor del cual se establecen las referidas preferencias.
Que la Ley Nº 25.551, en su artículo 5º, estableció que los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, por lo cual corresponde reglar el procedimiento para garantizar el acceso oportuno a la información por parte de los posibles oferentes locales, dando así efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo.
Que una de las formas de garantizar tal acceso oportuno es a través de la publicación y difusión de los Programas de Inversión, Planes y/o Proyectos de Inversión en los cuales se prevean tales contrataciones.
Que, a tal efecto, debe tomarse en consideración que el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, regulan entre otros aspectos el sistema de publicidad y difusión al que deberán ceñirse los procedimientos de contratación de la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo, entre estos últimos, a las instituciones de seguridad social.
Que, con relación a lo señalado precedentemente, las pautas que en materia de publicidad y difusión establezca la presente reglamentación, sólo serán aplicables a las contrataciones no incluidas en el citado Decreto Nº 1023/01 y normativa complementaria y/o modificatoria, pero alcanzadas por el Régimen.
Que a fin de evitar que la oferta local quede excluida frente a la adopción de alternativas técnicas u otros condicionamientos de imposible cumplimiento para el mercado local, corresponde regular lo atinente a las condiciones que deben cumplirse en los pliegos de especificaciones técnicas para permitir la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por la Industria Local.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que, en consecuencia, al aplicar la preferencia que la Ley Nº 25.551 establece a favor de la Industria Local corresponde integrar las prescripciones de las normas cuya suspensión ha vencido, conforme lo señalado en el considerando precedente.
Que, en tal sentido, debe tomarse en cuenta que la Ley Nº 25.551, al establecer las preferencias que habrán de aplicarse en las adquisiciones y/o locaciones que se realicen, en materia de bienes de origen nacional, y al fi-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.551, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo Argentino será la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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