Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2002

AÑO CX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.958
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 590/2000 de fecha 2 de agosto de 2000, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perchas anatómicas de madera, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4421.10.00.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 590/2000 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente N 061-006581/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley N 24.425.
Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto objeto de investigación y el daño comprobado a la producción nacional.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping equivalente a un valor FOB mínimo de exportación de CERO COMA CINCUENTA
DOLARES U$S 0,50 por unidad, por el término de DOS 2 años.
Que el plazo de vigencia aludido en el considerando inmediato anterior vence el día 8 de agosto de 2002.
Que a raíz de la petición presentada por la firma BENZACAR MADERAS S.R.L. correspondería realizar una revisión de la medida fijada en los términos previstos por el artículo 11.3 de la Ley N 24.425 y por el artículo 55 del Decreto N 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes previos al inicio de la revisión.

RESOLUCIONES

Ministerio de la Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 51/2002
Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada a operaciones con perchas anatómicas de madera originarias de la República Popular China. Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N 590/2000 del Ministerio de Economía, hasta se concluya con el mencionado proceso de revisión.
Bs. As., 6/8/2002
VISTO, el Expediente N 061-014680/2001 del Registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO, la firma BENZACAR MADERAS S.R.L.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Acta de Directorio N 895 de fecha 6 de marzo de 2002 concluyó que, desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente la revisión de la medida antidumping adoptada.
Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el VISTO, la Dirección de Competencia Desleal, elevó con fecha 13 de marzo de 2002 a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Relativo a la Revisión de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 590/2000.
Que a partir del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL determinó la existencia de elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping.
Que con fecha 22 de marzo de 2002 mediante Acta de Directorio N 904 la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que, Atento a que las áreas competentes han producido sus respectivas conclu-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

siones positivas, la Comisión considera que están dadas las condiciones para proceder a la continuación del trámite referido al inicio de la revisión objeto de la solicitud.
Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de revisión se considera conveniente mantener el derecho antidumping oportunamente fijado.
Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N 24.425 para proceder al inicio de la revisión.
Que las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N
381 de fecha 1 de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el ACUERDO

GENERAL DE ARANCELES ADUANEROS
Y COMERCIO GATT 1994, aprobado por la Ley N 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 inciso b de la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N
763 de fecha 7 de junio de 1996.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMlNISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MlNISTERIO DE ECONOMIA a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 410/2002-SPMEDR
Declárase de interés la IX Exposición Internacional de la Vivienda, organizada en la ciudad de Buenos Aires.
COMBUSTIBLES
Resolución 394/2002-SE
Prorrógase la entrada en vigencia de las especificaciones de azufre en gasoil y nafta super y de contenido de benceno en nafta super del Anexo I
de la Resolución N 222/2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería, mediante la cual se fijaron las características que deben cumplir los combustibles que se comercialicen en el país.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 51/2002-ME
Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada a operaciones con perchas anatómicas de madera originarias de la República Popular China. Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N 590/2000 del Ministerio de Economía, hasta se concluya con el mencionado proceso de revisión.
DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES
Disposición 8646/2002-DNM
Oficina de Asistencia al Migrante. Coordinación de la asistencia técnica, le-

Pág.
gal y administrativa a todo ciudadano extranjero respecto de la regularización migratoria.

4

IMPUESTOS
Resolución 273/2002-ME
Montos de impuesto por litro para determinados productos detallados en el artículo 4 de la Ley N 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

2

OBRAS SOCIALES
Resolución 287/2002-SSS
Apruébase el plan de incorporación de beneficiarios adherentes de la Obra Social para el Personal de la Industria Fideera.

3

SERVICIOS POSTALES
Resolución 758/2002-CNC
Inscríbese a la firma Laser Cargo S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

3

2

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AVISOS OFICIALES

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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