Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.967 1 Sección ca, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N 1060242/02, la Ley N 25.565, los Decretos Nros. 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491, de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19, de fecha 27
de marzo de 2002, la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
Que resulta necesario proceder a la celebración del contrato con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Decreto 1543/2002
Apruébase una contratación efectuada por el citado Departamento de Estado, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 21/8/2002

CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que por Decreto N 491/02 se estableció que toda asignación, designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación de la persona cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular de la S.L. y T.
N 4/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.565.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por los artículos 1 del Decreto N 491/02 y 1 del Decreto N 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1542/2002
Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores.
Bs. As., 21/8/2002
VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTRO DE ECONOMIA, al Licenciado D. Federico Ignacio POLI
M.I. N 18.323.790.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Artículo 1 Apruébase la contratación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela Camaño.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Jueves 22 de agosto de 2002

2

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
Decreto 1544/2002
Desígnanse Directores en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, en jurisdicción de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 21/8/2002
VISTO el Expediente N 44/2002 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que, en el citado Expediente, el Interventor del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO gestiona la designación de diversas personas en cargos de dicha área.
Que los propuestos reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos de que se trata.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y de conformidad con las disposiciones del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase en el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a las personas que se mencionan en la planilla que, como ANEXO UNICO forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos que en cada caso se indica.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
Anexo Unico SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Apellido y Nombre
Documento
Cargo
Jerez Ricardo Antonio Contreras Julia Emilce Levy, Carlos Jacobo Garay, Daniel Antonio
DNI 11.982.172
DNI 18.557.676
DNI 6.901.565
DNI 14.536.848

Director - LRA 27 - RN Catamarca-SNMP SE
Director - LRA 29 - RN San Luis SNMP SE
Director - LRA 6 - RN Mendoza SNMP SE
Director - LRA 24 - RN Río Grande-SNMP SE

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 1545/2002
Apruébase una contratación efectuada por la Subsecretaría de Coordinación.
Bs. As., 21/8/2002
VISTO el Expediente N S01:0171814/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672
t.o. 1999, la Ley N 24.629, la Ley N 25.565, la Decisión Administrativa N 19 de fecha 27
de marzo de 2002, el Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 5 de la Ley N 24.629, se determinó que los contratos de locación de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por Decisión Administrativa, o por Resolución del ente descentralizado, en la que constarán detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos montos y las obligaciones que generen.
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de plan-

ta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Subsecretaría, resultando necesario aprobar la celebración de la contratación individual de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación doña Adriana Inés PINTABONA D.N.I. N 18.286.850, efectuada en el marco del Decreto N 1184/01.
Que por resultar necesario proceder a la celebración de contratos para asegurar la continuidad de las actividades del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, dicha Jurisdicción suscribió ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL el contrato agregado en el expediente citado en el Visto, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo propuesto.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/08/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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