Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.886 1 Sección
BOLETIN

Viernes 26 de abril de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 26 DE ABRIL DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.886
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

LEYES

EMERGENCIA PUBLICA
Y REFORMA DEL REGIMEN
CAMBIARIO
Ley 25.587
Establécese que sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los procesos judiciales en que se demande al Estado nacional, a entidades financieras, de seguros o a mutuales, en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones de la Ley N
25.561, reglamentarias y complementarias, cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. Vigencia.
Sancionada: Abril 25 de 2002.
Promulgada: Abril 25 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 1 En los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la Ley N 25.561 y sus reglamentarias y complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz.
En ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega, bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la cautela.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos, en los que se pruebe que existan razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas, o cuando la reclamante sea una persona física de setenta y cinco 75 o más años de edad.
Esta disposición, de orden público, se aplicará a todas las causas en trámite y alcanzará también a todas las medidas cautelares que se encuentren pendientes de ejecución, cualquiera fuere la fecha de la orden judicial.
ARTICULO 2º Las medidas cautelares indicadas en el artículo anterior no podrán en ningún caso ser ejecutadas sobre los fondos del Banco Central de la República Argentina, aunque los mismos se encuentren por razones transitorias u operativas en poder de las entidades financieras.
ARTICULO 3º A los fines del cumplimiento de toda medida cautelar, deberá oficiarse previamente al Banco Central de la República Argentina, a los efectos de que informe sobre la existencia y legitimidad de la imposición efectuada ante la entidad financiera, los saldos existentes a la fecha del informe en la cuenta de la parte peticionaria, como así también el monto y la moneda de depósito pactada originalmente.
ARTICULO 4º Las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 1 de esta ley, serán apelables con efecto suspensivo ante la Cámara Federal de Apelaciones que sea tribunal de alzada del juzgado que las dictó. Quedan exceptuados de este efecto, aquellos casos en que se pruebe que existe razón suficiente que ponga en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas o cuando la reclamante sea una persona física de setenta y cinco 75 años o más de edad.
Dicho recurso deberá ser presentado en el juzgado dentro del plazo de cinco 5 días, contados a partir de que el interesado tomare conocimiento de la resolución que concedió la medida cautelar.
Los fundamentos de la apelación deberán expresarse en el mismo escrito. Están legitimados a interponerlo tanto la parte demandada, la actora como las entidades bancarias o financieras afectadas por la medida cautelar, aunque éstas no revistieren aquel carácter.
ARTICULO 5º Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Primera Instancia deberá limitarse a remitir el expediente
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

a la Cámara sin más trámite. Recibido el expediente en la Cámara, ésta correrá traslado del recurso a la contraria por el plazo de cinco 5 días.
Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, la Cámara se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia del recurso, pudiendo, en su caso, confirmar, revocar o modificar los alcances de la medida cautelar.
ARTICULO 6º La tramitación de los procesos mencionados en el artículo 1 corresponden a la competencia de la Justicia Federal.
ARTICULO 7º Derógase el artículo 195 bis del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 8º En los supuestos que se hubiera interpuesto recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que por el artículo anterior se deroga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitirá a las respectivas Cámaras de Apelaciones, las actuaciones que se encontraran pendientes de decisión a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las Cámaras de Apelaciones deberán resolver los recursos adecuando su trámite a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 9º La presente ley comenzará a regir desde el momento de su promulgación y ten-

SUMARIO
Pág.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 76/2002-MP
Déjase sin efecto la medida establecida por la Resolución N 1385/99-MEYOSP, referida a la aplicación de derechos antidumping definitivos para operaciones con placas y baldosas de cerámica originarias de la República Italiana.
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución P-48/2002-INPI
Delégase en la Dirección de Marcas la facultad de establecer criterios de clasificación de productos y servicios para el registro de marcas, de acuerdo con la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza.
EMERGENCIA PUBLICA
Y REFORMA DEL REGIMEN
CAMBIARIO
Ley 25.587
Establécese que sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los procesos judiciales en que se demande al Estado nacional, a entidades financieras, de seguros o a mutuales, en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones de la Ley N 25.561, reglamentarias y complementarias, cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. Vigencia.
GAS NATURAL
Resolución 43/2002-SE
Otórgase a Pan American Energy LLC
Sucursal Argentina, Pan American Sur S.R.L. y Wintershall Energía S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en áreas de la Pro-

4

5

1

Pág.
vincia de Neuquén, la Cuenca Austral y la Plataforma Continental, a la República Oriental del Uruguay.

2

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 675/2002
Desígnase Secretario de Provincias.

2

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 2/2002-SPMEDR
Reglamento de Ejecución de Proyectos Año-2000. Rendiciones de cuentas.

2

Resolución 3/2002-SPMEDR
Modifícanse las Resoluciones Nros.
77/2001 y 99/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con la finalidad de readecuar los plazos y porcentajes establecidos para la ejecución de Proyectos Año 2001.

4

PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Resolución 43/2002-PTN
Unifícase la representación judicial del Estado Nacional en el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación con una causa iniciada en el Juzgado Federal de Primera Instancia N 1, Secretaría Civil y Comercial, Departamento Judicial de Santa Fe.

4

SALUD PUBLICA
Disposición 1507/2002-ANMAT
Establécese como Droga Oficial de Referencia a la sustancia Metronidazol, para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,1%.

5

DECRETOS SINTETIZADOS

2

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
7 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/04/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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