Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 4 DE ABRIL DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Nº 29.870

1

PRESIDENCIA DE LA NACION

tenido crítico, se declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

fin superar la situación de desprotección de hogares, cuyos jefes se encuentren desocupados.

Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda parálisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

Que todas las instituciones y organizaciones políticas, empresarias, sindicales y no gubernamentales, que participaron del diálogo argentino, señalaron como uno de los principales problemas que enfrenta el país, el del carácter regresivo de la distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una transferencia de recursos entre quienes disponen de mejores ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico social sustentable.
Que, en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Mesa de Diálogo Argentino, resulta procedente dictar las normas imprescindibles para enfrentar tal situación, estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión Social.
Que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas.
Que, en tal sentido, es necesario garantizar la protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas a la educación formal y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la mentada educación, o su participación en cursos de capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral.

PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Decreto 565/2002
Creación del citado Programa para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional. Objeto. Derecho Familiar de Inclusión Social. Condiciones para acceder al beneficio.
Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.
Bs. As., 3/4/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 50 del 8 de enero de 2002, y
Que, para el logro de esa reinserción laboral, se proyecta la participación en propuestas productivas que, además, contengan, impactos ponderables para el bien común.
Que reviste igual trascendencia el valor reconocido por la sociedad argentina al trabajo, como ejercicio de un derecho y, conjuntamente como cumplimiento de la responsabilidad de sus integrantes de participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.
Que, a tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de un PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho familiar a la inclusión social.
Que, frente a la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo con-

Que el desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar de manera descentralizada y con activa participación de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones.
Que la evaluación y monitoreo de los proyectos deberá contar con la participación de las organizaciones sociales, garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.
Que, la presente medida tiende a poner en funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del Estado, tiene por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que por la crítica situación descripta, resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art. 2º Créase el PROGRAMA JEFES DE
HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado
SUMARIO
Pág.

Pág.
IMPUESTOS
Resolución General 1246-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. Guía Fiscal Harinera. Requisitos, plazos y demás condiciones.
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Decreto 565/2002
Creación del citado Programa para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional. Objeto. Derecho Familiar de Inclusión Social. Condiciones para acceder al beneficio. Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 13/2002-SC
Regístrase a nombre de Cooperativa Telefónica y de Otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda López Camelo Limitada COTELCAM
el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
SERVICIOS POSTALES
Resolución 273/2002-CNC
Declárase la nulidad de la Resolución Nº 1531/2001, mediante la cual se decretó la baja de la inscripción de Trans-Ban S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 5/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.
Resolución 6/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2002.

7

1

3

3

Resolución 7/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

4

Resolución 8/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

4

Resolución 9/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

5

Resolución 10/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

5

Resolución 11/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2002.

6

Resolución 12/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

6

Resolución 14/2002-SC
Otórgase licencia única de servicios de telecomunicaciones, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2002.

6

4
AVISOS OFICIALES

4

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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