Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 7 DE SETIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.727
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.454
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

COMISION NACIONAL POR EL
DERECHO A LA IDENTIDAD
Ley 25.457

EXPORTACIONES
Ley 25.454
Reembolso adicional. Establécese que se consideran originarios a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado.
Sancionada: Agosto 8 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 A los fines de la Ley 23.018, reformada por la Ley 24.490, se consideran originarios a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera
de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Humanos, quedando exclusivamente a su cargo la representación legal de la misma.
ARTICULO 4º La comisión tendrá las siguientes facultades específicas:
a Requerir asistencia, asesoramiento y colaboración del Banco Nacional de Datos Genéticos;

ARTICULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N 25.457

b Ordenar la realización de pericias genéticas al Banco Nacional de Datos Genéticos;
c Requerir al Banco Nacional de Datos Genéticos informes periódicos sobre sus archivos.
ARTICULO 5º La comisión tendrá las siguientes obligaciones:

b Informar al solicitante en forma fehaciente de cada trámite realizado y su resultado;
c organizar un archivo de legajos de personas que buscan su identidad, el que se conservará de modo inviolable e inalterable.

RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.
Decreto 1144/2001
Bs. As., 5/9/2001
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.457 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Jorge E.
De La Rúa.

Objeto. Conformación. Facultades específicas.
Obligaciones.
Sancionada: Agosto 8 de 2001.
Promulgada: Septiembre 5 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá por objeto:

LEYES

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
a Mantener reserva de la identidad de quien así lo solicite, siempre que no exista impedimento legal;

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
a Coadyuvar en el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño Ley 23.849, con rango constitucional desde 1994, en lo atinente al derecho a la identidad;
b Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad;
c Intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de un menor.
ARTICULO 2º La comisión estará conformada de la siguiente manera:
a Dos 2 representantes del Ministerio Público, uno 1 por la Procuración General de la Nación y uno 1 por la Defensoría General de la Nación;
b Dos 2 representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo;
c Dos 2 representantes del Poder Ejecutivo, nacional, a propuesta de la Subsecretaría de Derechos, Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La labor de todos sus miembros tendrá carácter ad honorem.
ARTICULO 3º La comisión estará presidida por el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
SUMARIO
Pág.
ADUANAS
Resolución General 1087-AFIP
Depósitos Fiscales. Control por imágenes.
COMISION NACIONAL POR EL
DERECHO A LA IDENTIDAD
Ley 25.457
Objeto. Conformación. Facultades específicas. Obligaciones.
CONTRATOS
Resolución 308/2001-MIV
Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo, a suscribirse entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina.
EXPORTACIONES
Ley 25.454
Reembolso adicional. Establécese que se consideran originarios a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado.
IMPUESTOS
Resolución General 1089-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Rentas comprendidas en el inciso b del artículo 79 de la ley del gravamen. Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención.

2

1

2

Pág.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1142/2001
Traslado de un funcionario.

2

Decreto 1143/2001
Traslado de un funcionario.

2

PIROTECNIA
Disposición 60/2001-RENAR
Autorízase la inscripción de Familias de Artificios Pirotécnicos.

4

SUBSIDIO TEMPORARIO
PARA EL TRANSPORTE
Resolución 307/2001-MIV
Fecha de vencimiento para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2001 en relación con los pagos a abonar por parte del Estado Nacional a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional. Prórroga del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.

3

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

4

1

AVISOS OFICIALES
Nuevos 2

Anteriores
5 56

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2001

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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