Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 27 DE SETIEMBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.238

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE
RUSIA SOBRE
LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados las Partes,
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y que facilitará el progreso de la ciencia y la técnica en bien de ambos países,
Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad, Tomando en cosideración la experiencia acumulada por los dos países en el desarrollo de los lazos científico-técnicos, en particular a través del Convenio de Cooperación Científico-Tecnológica del 13 de febrero de 1974 y la aspiración mutua de promover la cooperación,
Ley 25.154
Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Científica y Técnica.
Sancionada: Agosto 25 de 1999
Promulgada: Septiembre 22 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Científica y Técnica, suscripto en Buenos Aires, el 25 de noviembre de 1997, que consta de once 11 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
ARTICULO 5

e.- realización conjunta de proyectos e investigaciones;
f.- cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes puedan convenir.
ARTICULO 4
La cooperación en el marco del presente Convenio se realizará en concordancia con las leyes, reglamentaciones y procedimientos de ambos países.

La información científico-técnica obtenida como resultado de la cooperación en el marco del presente Convenio, cuya difusión no afecte consideraciones de seguridad nacional, secreto comercial e industrial o derechos de propiedad reconocidos, podrá ser accesible a los círculos científicos internacionales.
ARTICULO 6
Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Convenio y coordinar acciones para
SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1162/99-SG
Declárase de interés nacional a la XIX Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, organizada en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Resolución 1163/99-SG
Declárase de interés nacional al IV Encuentro de Escuelas Rurales, organizado en la ciudad de Lucas González, provincia de Entre Ríos.
Resolución 1173/99-SG
Declárase de interés nacional a la muestra Por una paz duradera, organizada en la ciudad de Neuquén.

Resolución Conjunta 1108/99-MEYOSP y 100/
99-MI
Prorrógase y declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

7

Resolución Conjunta 1109/99-MEYOSP y 101/
99-MI
Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

7

Resolución Conjunta 1110/99-MEYOSP y 102/99-MI
Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

6

Resolución Conjunta 1111/99-MEYOSP y 103/99-MI
Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

6

IMPUESTOS
Decreto 1045/99
Modifícanse las Reglamentaciones de las Leyes de Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, textos ordenados en 1997 y sus modificaciones.

3

LEALTAD COMERCIAL
Disposición 962/99-DNCI
Prorrógase el plazo fijado por el artículo 3º de la Disposición Nº 499/99, para la presentación de solicitudes que den inicio a los respectivos trámites de certificación que permitan el acceso al mecanismo alternativo previsto por la referida norma legal.

9

Disposición 977/99-DNCI
Prorrógase la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM, para los equipos destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico en medicina humana.

8

RADIODIFUSION
Decreto 1005/99
Modificaciones de la Ley Nº 22.285, a los efectos de posibilitar su adecuación a las transformaciones operadas en los campos económicos, social y tecnológico.

2

SERVICIOS POSTALES
Resolución 2049/99-CNC
Reinscríbese a la firma Sercar S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

4

7

4

Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
El objetivo del presente Convenio es contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y técnicas de ambos países, mediante la creación de condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación, sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas.
ARTICULO 2

CONVENIOS

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.154

MINISTERIO DE JUSTICIA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Las Partes promoverán el desarrollo de los contactos y de la cooperación directos entre los organismos estatales y empresas del sector privado, academias de ciencias, universidades, centros e institutos de enseñanza y de investigación científica.
En el marco del presente Convenio las señaladas organizaciones, instituciones y empresas podrán establecer acuerdos sobre cooperación en áreas concretas de la ciencia y la técnica. Tales acuerdos definirán, correspondientemente, la temática, los procedimientos, las condiciones financieras y otras cuestiones de la cooperación.
ARTICULO 3
La cooperación podrá incluir lo siguiente:
a.- intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;
b.- celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;
c.- formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;
d.- intercambio de información científica y tecnológica;

Resolución 1174/99-SG
Declárase de interés nacional a las XXV Jornadas Notariales Argentinas, a llevarse a cabo en la ciudad de Mendoza.

4

COMERCIO DE GRANOS
Decreto 1058/99
Adóptanse medidas con el objeto de facilitar la actuación de las Bolsas y Cámaras Arbitrales de Cereales, propendiendo a la desregulación de su actividad con relación a la captación, generación y suministro de información pública orientativa del mercado de granos y oleaginosas.

3

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 341/99-CNV
Modificatoria del Artículo 28 y 38 del Capítulo X de las normas. Fondos Comunes de Inversión.

4

CONVENIOS
Ley 25.154
Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Científica y Técnica.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 963/99-DNCI
Apruébase el formulario que deberá acompañar la presentación de los certificados de tipo y de marca de conformidad exigidos por los diversos regímenes de certificación obligatoria, en relación con productos que se comercializan en el mercado nacional.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1106/99-MEYOSP y 98/
99-MI
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Resolución Conjunta 1107/99-MEYOSP y 99/
99-MI
Declárase en determinados Departamentos de la provincia de Jujuy, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

1

8

5
AVISOS OFICIALES
Nuevos 5

Anteriores
9 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/09/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930