Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 13 DE SETIEMBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.228
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES

PRODUCCION ECOLOGICA, BIOLOGICA U ORGANICA
Ley 25.127
Concepto, ámbito y autoridad de aplicación.
Promoción. Sistema de control. Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Sancionada: Agosto 4 de 1999.
Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Concepto, ámbito y autoridad de aplicación ARTICULO 1º A los efectos de la presente ley, se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.
ARTICULO 2º Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de la calidad de los productos ecológicos, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones y/o providencias de la autoridad de aplicación.

TITULO III
Del sistema de control ARTICULO 8º La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad que se proponen, será efectuada por entidades públicas o privadas especialmente habilitadas para tal fin, debiendo la autoridad de aplicación establecer en este último caso, los requisitos para la inscripción de las entidades aspirantes en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, quienes serán responsables de la certificación de la condición y calidad de dichos productos.
ARTICULO 9º La autoridad de aplicación confeccionará y mantendrá actualizadas las listas de insumos permitidos para la producción ecológica con el asesoramiento del Comité Técnico Asesor.

ARTICULO 3º La calificación de un producto como ecológico, biológico u orgánico es facultad reglamentaria de la autoridad de aplicación, y sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la reglamentación de esta ley.
ARTICULO 4º Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA.
ARTICULO 5º Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, la cual estará integrada por representantes de la mencionada Secretaría, de otros organismos públicos, y de organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria cuya actividad principal esté directamente relacionada con la actividad orgánica.
Serán funciones de esta Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comité el dictado de dicho estatuto.
TITULO II
De la promoción ARTICULO 6º La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, promoverá la producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica en todo el país, y en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad y hagan necesaria la reconversión productiva.
ARTICULO 7º Se impulsará la apertura del nomenclador arancelario para productos de la agricultura ecológica, biológica u orgánica a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos.

ARTICULO 10. La autoridad de aplicación tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, de los establecimientos de producción y/o elaboración ecológica, biológica u orgánica, los correspondientes medios de almacenamiento, comercio y transporte, y para solicitar a las entidades certificadoras, toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación comercial o impositiva por los organismos competentes.
ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.127
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.

SUMARIO
Pág.
GAS NATURAL
Disposición 107/99-SSC
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el yacimiento Cañadón Grande ubicado en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincias del Chubut y Santa Cruz.
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 60/99-SSS
Determinación del monto del haber computable a los fines de establecer el subsidio complementario que corresponde a los beneficiarios comprendidos en las disposiciones de los Decretos Nros. 2627/92, 1524/94, 101/97 y 259/98.
Resolución 597/99-MTSS
Establécese que la pensión vitalicia concedida a ex-combatientes en el conflicto del Atlántico Sur por la Ley Nº 23.848 es compatible con la prestación por desempleo regulada por Ley Nº 24.013.
OBRAS SOCIALES
Resolución 361/99-SSS
Modificación de la Resolución Nº 125/97-ANSSAL, en relación con la designación de Delegada Liquidadora de la ex-Obra Social Artes Gráficas de Santa Fe.
PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decreto 1001/99
Instrúyese al titular del citado organismo, para que se constituya en parte querellante, en representa-

3

3

3

Pág.
ción del Estado Nacional, en una causa.

2

PRODUCCION ECOLOGICA, BIOLOGICA U ORGANICA
Ley 25.127
Concepto, ámbito y autoridad de aplicación. Promoción. Sistema de control. Créase la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1

RADIODIFUSION
Resolución 1152/99-SC
Atribúyese una banda al servicio fijo, para su uso por el sistema de Transporte de Prorgramas de Radiodifusión Sonora, dentro de un área determinada con centro en la Ciudad de Buenos Aires.

2

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1146/99-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Alarma por Vínculo Radioeléctrico.

2

DECRETOS SINTETIZADOS

2

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
18

REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores
5 19

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
5 19

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/09/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930