Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.874
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR . RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

LEYES

FUERZAS ARMADAS
Ley 24.948
Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración.
Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional.
Financiamiento. Disposiciones transitorias.
Sancionada: Marzo 18 de 1998.
Promulgada: Abril 3 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Principios fundamentales ARTICULO 1º La presente ley establece las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para la reestructuración de las fuerzas armadas.
ARTICULO 2º La política de defensa implica la protección de los intereses vitales de la Nación Argentina, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2º de la ley 23.554. Se sustenta
1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

en lograr consolidar e incrementar las capacidades espirituales y materiales que tornen eficaz una estrategia disuasiva, coadyuvando, además, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular, las de nuestro continente.
La Nación Argentina ejerce su derecho a organizar fuerzas armadas aptas para el ejercicio de la legítima defensa, contemplado expresamente en el artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
ARTICULO 3º Las misiones de las fuerzas armadas, en el marco planteado por las leyes 23.554 de defensa nacional y 24.059 de seguridad interior, deben ser fijadas por los organismos competentes que establecen estas leyes.
ARTICULO 4º La reestructuración y modernización de las fuerzas armadas, en esta etapa de la vida nacional, asegurará fundamentalmente:
a Cuadros de todos los niveles jerárquicos, motivados vocacionalmente, y de alta capacitación profesional teórica y fundamentalmente práctica en operaciones tácticas y operaciones específicas conjuntas y combinadas.
b Unidades operativas, reducidas en su cantidad, pero eficientemente sostenidas logísticamente, en aptitud de desarrollar operaciones prácticas prolongadas que permitan acciones en las distintas especialidades y ámbitos geográficos;
c Comandos y estados mayores capacitados y entrenados permanente para conducir operaciones, realizar estudios, planeamiento y apoyo a la conducción en los niveles de estrategia militar, estrategia operacional y de táctica superior;
d Previsiones políticas, estratégicas, logísticas y de movilización que permitan, ante situaciones de conflicto, incrementar en plazos cortos las capacidades operativas de nuestras fuerzas armadas;
e Afectaciones presupuestarias que permitan satisfacer las exigencias antes impuestas, tendiendo a eliminar gastos o erogaciones que no contribuyan, en forma directa a ellas;
f La jerarquización del personal militar a través de remuneraciones adecuadas a la responsabilidad de la función. Simultáneamente incrementar las exigencias de dedicación total al servicio y de capacitación para el mismo.
ARTICULO 5º Tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento, se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa de las fuerzas, así como con la fuerzas de seguridad en sus funciones de apoyo y con fuerzas del ámbito regional y las de los países que integren contingentes de paz por mandato de las Naciones Unidas.

SUMARIO
COMBUSTIBLES
Decreto 377/98
Combustible especial para minería.
Precísanse los alcances del Título I, Capítulo II, art. 3º, inc. c de la Ley Nº 24.698 y su modificatoria.
CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 370/98
Apruébase un convenio de renovación de préstamo suscripto entre la Administración Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a fin de garantizar el otorgamiento de prestaciones de salud a los beneficiarios del mencionado Instituto.
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 25.735/98-SSN
Modificación de la Resolución Nº 25.429/97, que declaró abierto el Registro de dichas entidades, para aquellas sociedades que deseen operar en forma exclusiva en las coberturas derivadas del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.
FUERZAS ARMADAS
Ley 24.948
Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración.
Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 366/98
Traslado de un funcionario.
PERSONAL MILITAR
Decreto 373/98
Designación de un Oficial Superior en la Fuerza Ejército.

4

3

6

1

3

ARTICULO 6º La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades:
Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación.
Operaciones en el marco de las Naciones Unidas.

Decreto 374/98
Constitúyese y convócase a las Juntas de Calificaciones para el Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea para el año 1998.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 359/98
Desígnase Director de la Oficina de Gestión Gubernamental dependiente de la Secretaría General.

Decreto 368/98
Desígnase Subsecretario de Políticas, Proyectos y Coordinación para la Tercera Edad.

3

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 193/98-SECL
Apruébase un Programa de Alternancia para Asistente, de la Empresa Laura Palmer, a efectos de celebrar un contrato de TrabajoFormación.

5

Resolución 194/98-SECL
Rehabilítanse los pagos correspondientes a ayudas económicas de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Santa Fe, destinado a la refacción de las instalaciones de un jardín de infantes.

4

Resolución 195/98-SECL
Rehabilítanse los pagos correspondientes a ayudas económicas de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Santa Fe destinado a la refacción de una escuela.

5

Resolución 196/98-SECL
Autorízase el inicio de diversos proyectos Trabajar II de la Provincia de Río Negro, asignándose recursos a los mismos.

6

RADIODIFUSION
Decreto 369/98
Ratifícase la Resolución del Comité Federal de Radiodifusión Nº 46/
97, que modificó la frecuencia asignada para la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a la sociedad Auditas Sociedad Anónima e.f. y autorizó a la citada firma a comenzar las emisiones regulares del servicio mencionado.

3

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 367/98
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Irlanda.

3

CONCURSOS OFICIALES
3

TITULO II
Disposiciones generales para la reestructuración
Pág.

Pág.

Nuevos Anteriores
7 12

REMATES OFICIALES
3

Anteriores
12

AVISOS OFICIALES
3

Nuevos Anteriores
7 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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