Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 1993

;o,30

ANOCI

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

N 27.783

1

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

VETO
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. M AIORANO

MINISTRO
SECRETARIA DE
ASUNTOS REG ÍSTRALES
DR, JOSÉ A, PRADELLI

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 3223982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 3224009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 3223788
SUSCRIPCIONES Tel. 3224056

Domicilio legal: Suipacha 767
1008Capital Federa!
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Na 345.599

JUSTICIA
Decreto 2 4 7 0 / 9 3
Nómbrase J uez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.
Bs. As., 2 / 1 2 / 9 3
VISTO el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facul tades que le otorga el articulo 86, inciso 5
de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE PROVISORIO
DEL SENADO DE LA NACIÓN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Articule I o Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDE
RAL DE NEUQUEN PROVINCIA DEL NEU
QUÉN, a la señora doctora Aidée VÁZQUEZ de ARGUELLO L. C. N9 4.761.207.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

Decreto 2 4 7 2 / 9 3
Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N9 24.277.
Bs. As., 6 / 1 2 / 9 3 .

DE LA REPÚBLICA ARG ENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto NB 659/1947

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

VISTO el Proyecto de Ley Na 24.277 sancionado Artículo I a Vétase el Proyecto de Ley por el HONORABLE CONG RESO DE LA
9 NACIÓN con fecha 10 de noviembre de sancionado bajo el N 24.277.
1993, y Art. 2 a Devuélvase al HONORABLE CON
GRESO DE LA NACIÓN el proyecto de ley citado CONSIDERANDO:
en el artículo anterior.
Que por el mencionado proyecto se prorroga a retroactivamente al 1 de enero de 1989 y Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la hasta el 31 de diciembre de 1993, el régimen Dirección Nacional del Registro Oficial y archí de exenciones al pago del gravamen a la vese. MENEM. Jorge. A. Rodríguez.
radiodifusión establecido por la Resolución N 139C.F.R./88.
Que, asimismo, se amplía el citado beneficio a todas las emisoras cuyas licencias se otorgaran con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado acto administrati vo, como también a las comprendidas por el Decreto N9 1357/89; a la par que se condo nan las deudas originadas por la falta de pago de dicho gravamen en el referido perío do y se dejan sin efecto las sanciones aplica das a los beneficiarios aludidos, en virtud de los citados incumplimientos.
Que, al mismo tiempo, se crea en favor de los precitados radiodifusores, un crédito igual a las sumas que hubiesen abonado en con cepto del gravamen por el cual se los exime y s u s correspondientes accesorios, obligán dose al desistimiento de las acciones judi ciales iniciadas en procura de su percep ción.
Que la Resolución Ns 139C.F.R./88 impo nía en su articulo 7 9 , como condición para el goce de la franquicia, la obligación por parte de los licenciatarios de reinvertir los montos exceptuados en el mejoramiento del servicio mediante el equipamiento técnico de las radiodifusoras, circunstancia que no se contempla en el proyecto en cuestión, tanto para los beneficiarios de la condonación como para aquellos que resulten acreedores del crédito a que se refiere su artículo 3 S .
Que, por otra parte, la ampliación de exen ciones al pago del gravamen a la radiodifu sión estipulada por el párrafo segundo del artículo l 9 del proyecto, de alcances retroac tivos e indiscriminados, altera gravemente el resultado de ejercicios presupuestarios ya ejecutados, a la par que afecta sustanti vamente los ingresos genuinos que la legis lación vigente en la materia destina especí ficamente.
Que no resulta congruente con u n buen manejo de las finanzas públicas la adopción de medidas que impliquen resignar recur sos genuinos que contribuyen a sustentar el funcionamiento de un organismo del Estado Nacional ya que los mismos deberán ser sustituidos por aportes del Tesoro Nacional, alterándose de esta forma el orden de prio ridades con que debe asignarse el gasto.
Que las previsiones contenidas en el proyec to vienen a desvirtuar retroactivamente los fundamentos determinantes de la sanción y promulgación de las Leyes N 23.696 y 23.697.
Que en mérito a ios motivos expuestos co rresponde vetar en forma total dicho proyec to.

CONSIDERANDO:
Que la Cámara Empresaria de Automotores de Pasajeros, con sede en la ciudad de Buenos Aires, informa sobre la realización en la ciudad de Buenos Aires, desde el 23
hasta el 28 de noviembre de 1993. de la 1 ra Feria Internacional del Transporte Terres tre.
Que esta muestra tiene como objetivo llevar a conocimiento general el alto nivel logrado por la industria del sector, fomentar la incorporación de los últimos adelantos téc nicos, promover las ventas tanto en el mercado interno, como en el de la exporta ción e Importación, y propiciar además la participación de las industrias afines del exterior.
Que es propósito de esta Secretaría brindar su apoyo y colaboración a aquellas manifes taciones que por su importancia en el orden nacional se constituyen en u n motivo de promoción e imagen de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Qué la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 9 1185 de fecha 20 de juniode 1991 y por el Decreto N9 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Secretaria de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 8 3 9 / 9 3
Auspiciase la I n - Feria Internacional del Transporte Terrestre.

Por ello,
Bs. As., 2 9 / 1 1 / 9 3

EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:

VISTO el Expediente N 1362/S3 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO, y
Articulo V Auspiciar la 1ra FERIA INTER
NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, a
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 839/93ST
Auspiciase la 1ra Feria Internacional del Transporte Terrestre.
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
Resolución Genera! 240/93CNV
Régimen de Fondos Comunes de In versión.
JUSTICIA
Decreto 2470/93
Nómbrase Juez de Cámara del Tribu nal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

1

2

Pág.
de Agua y Energía Eléctrica de Men doza.

2

TELECOMUNICACIONES
Resolución 152/93CNT
Otórganse inscripciones en los subre gistros del Registro de Actividades de Telecomunicaciones.

6

VETO
Decreto 2472/93
Vétase el Proyecto de Ley sanciona do bajo el N2 24.277.

1

1
CONCURSOS OFICIALES

OBRAS SOCIALES
Resolución 838/93ANSSAL
Otórganse subsidios a las Obras So ciales e Institutos integrantes del Sis tema Nacional de Seguridad Social.

Nuevos
7

REMATES OFICIALES
4 Nuevos
Resolución 839/93ANSSAL
Ampliase el monto de subsidios trans feridos en concepto de apoyos finan cieros.
SEGURO DE SALUD
Resolución 862/93ANSSAL
Inscripción de la Mutua! del Personal
7

Anteriores 6

10

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
7 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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