Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 1993

N 27.780
MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Ley N 24.284
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución. Nombramiento. Cese y condiciones. Incompatibilidades.
Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos.
Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
Sancionada: diciembre I o de 1993.
Promulgada: diciembre 2 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc..
sancionan con fuerza de I-ey:
TITULO I
Creación. Nombramiento. Cese y condiciones CAPITULO I
Carácter y elección ARTICULO 1 Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la
1

$ 0,30

ANOCI

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Defensoria del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los Individuos y la comunidad frente a los actos.
hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el articulo 14.
ARTICULO 2 S Titular. Forma de elección.
Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión blcamcral permanente. Integrada por siete 7 senadores y siete 7 diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo:
b En un plazo no mayor de treinta 30 dias a contar desde la promulgación de la presente ley. la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple;
c Dentro de los treinta 30 dias siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral.
ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos:
d SI en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
c Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso d las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más volados en ella.
ARTICULO 3 Duración. La duración del mandato del defensor del pueblo es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el articulo anterior.
ARTICULO 4" Calidades para ser elegido.
Puede ser elegido defensor del pueblo toda persona que reúna las siguientes calidades:
a Ser argentino nativo o por opción;
b Tener 30 años de edad como mínimo.
ARTICULO 5" Nombramiento. Forma. El nombramiento del defensor del pueblo se instrumenta en resolución conjunta suscrita por los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el Diarlo de Sesiones de ambas Cámaras.
El defensor del pueblo loma posesión de su cargo ante las autoridades de ambas Cámaras prestando Juramento de desempeñar debidamente el cargo.
ARTICULO 6 Remuneración. El defensor del pueblo percibe la remuneración que establezca el Honorable Congreso de la Nación.
Goza de la exención prevista en el articulo 20, Inciso q de la ley nacional de impuesto a las ganancias y sus modificaciones.

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

CAPITULO II
Incompatibilidades. Cese. Sustitución.
Prerrogativas ARTICULO 7" Incompatibilidades. El cargo de defensor del pueblo es Incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o
comercial, docente o profesional, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
La incompatibilidad para acceder a cargos electivos subsiste durante los dos años posteriores al cese de las funciones.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ordinaria y por invalidez previstas por el artículo 36 de la Ley N a 18.038
t. o. 1980, a partir del 1 2 de enero de 1994.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS
Resolución 3022/93-ANA
Normas aplicables para el embarque de mercaderías en la vía acuática y para la carga en la zona primaria aduanera de aquellas arribadas por la misma vía con destinación aduanera de importación transportadas en contenedores.

JUSTICIA

Decreto 2466/93

Nómbrase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Tribunal N a 2.

Resolunión 3023/93-ANA
Normas y procedimientos para el trámite y control de las destinaciones de exportación.

Decreto 2467/93
Nómbrase Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Juzgado N a 26.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1208/93-MTSS
Establécense los montos que perciben los jubilados y pensionados, a partir del 1 a de enero de 1994.

NOMENCLATURA DEL COMERCIO
EXTERIOR
Resolución 1538/93-MEYOSP
Modificación.

17

Resolución 1554/93-MEYOSP
Modificación.

14

Resolución 1555/93-MEYOSP
Modificación.

17

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Ley Na 24.284
Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la citada institución.
Nombramiento. Cese y condiciones.
Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas. Adjuntos. Competencia. Iniciación y contenido de la investigación. Tramitación de la queja. Obligación de colaboración. Régimen de responsabilidad. Resoluciones. Alcances. Comunicaciones. Informes. Recursos humanos y materiales.
IMPUESTOS
Resolución General 3771/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N a 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N a 3125 y sus modificaciones. Artículos 3 a segundo punto y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas.
Resolución General 3772/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N a 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N a 3125 y sus modificaciones. Artículos 3 a segundo puntoy 15. Nómina complementaria de empresas excluidas.
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resorción 1209/93-MTSS
Establécese el cálculo para la determinación del haber de las jubilaciones
PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN
Decreto 2468/93

Desígnase a su titular para que asuma la defensa de los intereses del Estado Nacional en un juicio.
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Resolución 169/93-SIP
Prorrógase el plazo fijado para la transferencia del proyecto industrial correspondiente al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, establecido en el Decreto N 1535/81.

13

17

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
21

REMATES OFICIALES
Anteriores 17

38

AVISOS OFICIALES
Nuevos
21

Anteriores
38

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/12/1993

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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