Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN
DECRETA:
Articulo l e Convócase, al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, al funcionarlo de la categoría "A" Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Albino Alberto GÓMEZ M. I. N9 4.231.060.
9

Art. 2 Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Telia.

CONVENIOS
Decreto 1 1 1 4 / 9 3
Apruébase el proyecto de Convenio de Apertura de Crédito a suscribirse entre la Entidad Binacional Yacyretá, Banque Parlbas y Banque Natlonale de Paris.
Bs. As.. 3 1 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N 001-001595/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS relacionado con el Proyecto de Convenio de Apertura de Crédito a suscribirse entre la Entidad Binacional Yacyretá y Banque Parlbas - Banque Nationale de París BNP con garantía de la REPÚBLICA ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que el 10 de diciembre de 1992 la Entidad Binacional Yacyretá ha suscripto con el Consorcio COGELEX ALSTHOM el Contrato para "Sistemas de Protecciones, Comunicaciones, Control Convencional y Mediciones" Contrato Y-E13.
Que el préstamo del Banque Paribas Banque Nationale de Paris está destinado a financiar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85 % del importe de la parte Francesa, de los reajustes de precio correspondientes y de la parte local del Contrato Y-E13.
Que las condiciones financieras y el texto del Proyecto de Convenio de Apertura de Crédito a suscribirse con el Banque Paribas - Banque Natlonale de Paris BNP fueron aprobados por la Subsecretaría de Financiamlento del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que se hace necesario dar certeza a la elección del derecho aplicable al Convenio de Apertura de Crédito a suscribirse, siendo viable optar por las leyes de la REPÚBLICA
FRANCESA, país de celebración del mismo, atento el sustento normativo otorgado por el artículo 1205 del Código Civil y el principio de autonomía de las partes de general reconocimiento en el Derecho Internacional Contemporáneo.
Que el otorgamiento de la Garantía de la REPÚBLICA ARGENTINA está previsto en el Artículo 10 del Tratado de YACYRETÁ aprobado por Ley N9 20.646 y el "Acuerdo por canje de Notas" N9 21 del 3 de diciembre de 1973.
Que el presente Decreto se dicta en virtud del Artículo 86, inciso l 9 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a prorrogar la jurisdicción aplicable al Convenio de Apertura de Crédito a celebrarse a favor de los tribunales extranjeros y declinando su inmunidad soberana con las limitaciones establecidas en la legislación aplicable conforme lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N9 16.432
incorporado a la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto modificado por el artículo 7 9 tíe la Ley N9 20.548 y en la Ley N9 23.928.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l e Apruébase en todas sus partes el proyecto de Convenio de Apertura de Crédito-

por un monto del contravalor en DOLARES
ESTADOUNIDENSES, de CIENTO VEINTIDÓS
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL
CIENTO NOVENTA Y NUEVE DE FRANCOS
FRANCESES FRF. 122.422.199, a suscribirse entre la Entidad Binacional Yacyretá como prestataria, Banque Paribas y Banque Nationale de Paris como prestamista, con la garantía de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Lunes 7 de junio de 1993 2

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley N9 22.421. el Decreto N 9 177 del 24 de enero de 1992 y la Resolución N9 67 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Por ello,
Secretaria de Turismo
El texto del Convenio de Apertura de Crédito en copias autenticadas en idioma francés y su traducción al español, obran en el Anexo I. como parte integrante del presente Decreto.

EL SUBSECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:

Art. 2 S Apruébase la adopción de las Leyes de la REPÚBLICA FRANCESA como normas de aplicación e Interpretación del Proyecto de Convenio de Apertura de Crédito que se autoriza a suscribir en el Articulo l 9 del presente Decreto.

Articulo l Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1993 el plazo otorgado por el Artículo 2 de la Resolución N9 002/93 en cuanto a la validez de las acreditacionesefectuadas ante la DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
que amparen productos y subproductos de la fauna silvestre.

Art. 3A los fines de la aplicación y efectos del Proyecto de Convenio de Apertura de Crédito a suscribirse que se aprueba por el artículo primero, autorízase la prórroga de Jurisdicción en favor de los tribunales de París REPÚBLICA
FRANCESA, así como la renuncia a oponer inmunidad soberana conforme lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N9 16.432 incorporada a la Ley Permanente de Presupuesto 11.672, modificada por el artículo 7" de la Ley N9 20.548, con las limitaciones de la Ley de Convertibilidad N9 23.928.
Art. 4 Autorízase al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
para que por intermedio de la SECRETARIA DE
HACIENDA garantice con el respaldo de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN los términos y condiciones de Convenio de Apertura de Crédito a suscribirse aprobado por el Artículo l 9 .

A D H E S I O N E S OFICIALES
Resolución 3 0 7 / 9 3

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9

Art. 2 Encomendar a la DIRECCIÓN DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES el delineamiento de los criterios a adoptar en cuanto al tiempo de validez de las acreditaciones de productos y subproductos de la fauna silvestre. Dichos criterios deberán ser fundados mediante un informe técnico en el cual queden de manifiesto las pautas que deberán tomarse en cuenta para cada especie y técnica de procesado en particular.

Prorrógase el plazo establecido en el articulo 2 9 de la Resolución N9 2 / 9 3 para los productos y subproductos aún no comercializados.
Bs. As.. 2 8 / 5 / 9 3
VISTO el expediente N9 568/92 y la Resolución N9 002/93 del 2 5 / 1 / 9 3 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES.
publicada en el Boletín Oficial el 4 / 2 / 9 3 y CONSIDERANDO:
Que es necesario prorrogar por un período adicional el vencimiento de la validez de las acreditaciones ante la DIRECCIÓN DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRE de los productos y subproductos de la fauna silvestre que no han sido aún comercializados.
Que resulta conveniente realizar un detenido análisis de los plazos de validez de las ,. acreditaciones, teniendo en cuenta el tiempo máximo de duración de los cueros crudos de las distintas especies así como los cueros curtidos mediante diferentes técnicas y correspondientes a diversas especies.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, LEGISLACIÓN Y REGISTRO.

CONSIDERANDO:
Que la Asociación Mutual de Barmen y Afines de la República Argentina informa sobre la realización de la Selección Nacional de Cocteleria de la República Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, en el mes de setiembre de 1993.

Secretaria de Energía
ENERGÍA E L É C T R I C A

Que mediante el articulo 54 de la Ley N9
24.065 se ha constituido el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

9

Resolución 1 3 / 9 3

VISTO el Expediente N 614/93 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO, y
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellas actividades que buscan una mayor especiallzación de los recursos humanos en los diferentes niveles de la formación profesional.

Que la mencionada norma confiere a dicha ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD atribuciones inherentes al control de aspectos tarifarios.

FAUNA SILVESTRE

Bs. As., 14/5/93

Que en esta Selección participarán destacados profesionales de todo el país en el arte del servicio y la combinación de bebidas, en una demostración de idoneidad y capacitación hotelera y turística.

Art. 5 Autorízase al Señor MINISTRO DE Resolución 1 5 9 / 9 3
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
o al funcionario que éste designe a suscribir Transfiérese al Ente Nacional Regulador de la en nombre y representación de la REPÚBLICA Electricidad el control de la aplicación del ARGENTINA el Modelo de Carta de Garantía que Régimen Especial Tarifario para Usuarios figura como Anexo IV del Convenio de Apertura Electrointensivos.
de Crédito que se aprueba en el Artículo l 9 .
como así también todo otro documento e instrumento requerido o contemplado en o relacionaBs. As.. 1/6/93
do con dicho con nio.
VISTO la Ley N 24.065, y ios Decretos N9 1398
Art. 6 e Comuniqúese, publíquese, dése a la del 6 de agosto de 1992 y el Na 2443 del 18
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíde diciembre de 1992; y vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
Guido Di Telia. Gustavo O. Beliz.
CONSIDERANDO:

Subsecretaría de Recursos Naturales
Declárase de Interés Turístico la Selección Nacional de Cocteleria de la República Argentina.

Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Humberto F. Ruchelli.

9

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.

Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M.43astos.

Que mediante el Decreto N 2443/92 se ha establecido un Régimen Especial Temporario para Usuarios Electrointensivos, fijándoseles una Tarifa Diferencial.
Que por lo tanto corresponde, que el citado Organismo Regulador sea Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen Especial.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA está facultada para el dictado de la presente norma, en virtud de lo establecido en el Artículo 7 8 del Decreto 2443/92 y en el Decreto N8 1594 del 31 de agosto de 1992.
Por ello, EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:
Articulo l s Transfiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el control de la aplicación del Régimen Especial Tarifario para Usuarios Electrointensivos establecido mediante el Decreto N9 2443 del 18 de diciembre de 1992. así como la facultad para extender el correspondiente Certificado Habilitante, según lo que se le establece en el Punto I
del Anexo I del mencionado Decreto.
Art. 2 9 Las funciones explicitadas en los Artículos 3 y 5 S del Decreto N 2443/92 serán asumidos a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que esta medida no presupone costo fiscal.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N9 1185 de fecha 20 de junio de 1991.
Por ello, EL SECRETARIO. DE
TURISMO
RESUELVE:
Articulo l 9 Declarar de Interés Turístico la SELECCIÓN NACIONAL DE COCTELERIA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires, en el mes de setiembre de 1993.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Secretaria de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 3 2 3 / 9 3
Declárase de Interés Nacional el XX Congreso Argentino de Agentes de Viajes.
Bs. As., 2 7 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N9 760/93 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO, y CONSIDERANDO:
Que la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo informa sobre la realización del XX Congreso Argentino de Agencias de Viajes, a llevarse a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche provincia de Río Negro, en octubre de 1993.
Que en esta reunión estarán presentes operadores turísticos de todo el país así como representaciones procedentes del exterior, organismos nacionales, provinciales y municipales, del transporte aerocomercial, terrestre, marítimo, fluvial, de la hotelería y la gastronomía, y demás entidades vinculadas con esta actividad, por lo cual se hace necesario destacar su trascendencia en el orden nacional.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellas manifestaciones que organizadas por el sector privado en el campo de la actividad turística, se constituyen en importantes instrumentos que hacen a la promoción del turismo e imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/06/1993

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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