Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 230

1 de diciembre de 2023

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- Espacios libres y jardines públicos.
- Estacionamientos.
- Dotaciones comunitarias.
c El suelo que el Plan afecta al sistema local viario y espacios libres o jardines públicos y dotaciones comunitarias será de titularidad demanial del municipio previa su cesión gratuita según la Ley.
d La ordenación física de la edificación se establece como edificación aislada o pareada. Este tipo de edificación se establece en atención a la forna y superficie de la parcela y queda regulada atendiendo básicamente a los siguientes factores: Edificabilidad, Altura máxima, índice de edificabilidad neta, porcentaje máximo de ocupación de la parcela y distancia mínima a los lindes de la misma.
7.2.- Definiciones.
A Edificación aislada.
Se entiende como tal la edificación abierta que ocupa parte del solar, con retranqueos perimetrales, sin utilización de patios y con todos los paramentos de fachada exentos. Los retranqueos mínimos se fijan para cada caso según las normas del Plan.
B Edificación pareada.
Cuando las de condición aislada se unen de dos en dos.
C Sótanos.
Se entiende por sótanos los locales cuyo techo no llegue a estar a un nivel de 1 metro por encima de la rasante de parcela definida en el plano de rasantes.
La construcción del sótano exigirá tener en cuenta en su proyecto la situación real de los edificios colindantes.
c-1 Altura mínima.
La altura mínima en sótano será de 2.20 metros libres medidos desde la cara baja de la jácena a la cara alta del forjado o solera inferior para usos de estacionamiento y de 2.50 metros para cualquier uso permitido.
D Semisótanos.
Se entiende por semisótanos los locales que tengan su techo a nivel de 1 metro o más sobre la rasante del plano de rasantes y su suelo se halle a más de 060 metros por debajo de la misma.
d-1 Usos.
Los permitidos por el Plan General.
d-2 Altura mínima y máxima en semisótanos.
La altura mínima será de 220 metros libres, medidos desde la cara baja de la jácena a la cara alta del pavimento inferior, para uso de estacionamiento, y de 250 metros para cualquier otro uso permitido. La altura máxima permitida será de 3.50 metros.
E Planta baja.
Se entiende por plantas bajas los locales cuyo pavimento se encuentra al nivel de la rasante del plano de rasantes o a 060 metros como máximo por debajo de ésta resulten ser los primeros que se hallen por encima de la misma.
e-1 Usos en planta baja.
Los que la zonificación del Plan General en que se halle ubicado el edificio a que pertenezca la planta baja permitan, habida cuenta de las condiciones necesarias expresadas para cada uso en el capitulo "Higiene y comodidad".
e-2 Alturas de planta baja.
e-2-1 Uso de vivienda.
La altura mínima libre para todo uso de vivienda a cualquier planta será de 250 metros, medidos desde la cara baja del forjado superior a la cara alta del pavimento inferior.
e-2-2 Otros usos.
Locales de superficie 50 m -- 250 m.
Locales de superficie > 50 m -- 350 m.
F Entreplantas.
En los locales de planta baja y semisótano podrán construirse entreplantas a cota + 050 metros sobre la rasante en las siguientes condiciones:
2 f-1 Locales de superficie igual o menor a 50 m .
f-1-1 Superficie máxima.
La superficie ocupada por la entreplanta podrá ser la totalidad del local.
f-1-2 Altura mínima.
La altura mínima libre será igual o mayor a 250 m en cada planta.
f-1-3 Usos .
Los que la zonificación del Plan General en que se halla ubicado el edificio a que pertenece la entreplanta permita, no autorizándose el de vivienda.
2 f-2 Locales con superficie superior a 50 m .
f-2-1 Superficies máximas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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