Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 230

1 de diciembre de 2023

3

Su ámbito de aplicación es el de la superficie afectada por este Plan Parcial, el sector 7 Valdelobos, definido en el Plan General.
El presente Plan Parcial desarrolla el Plan General de ordenación municipal de Teruel como se indica en el ordenamiento jurídico de la Ley de Suelo.
3.- Vigencia.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor con la aprobación definitiva del Plan del que fornan parte.
Su vigencia es indefinida, como la del Plan Parcial, sin perjuicio de su modificación o revisión, de acuerdo con lo dispuesto en las mismas, y en la Ley.
Las determinaciones de este Plan vincularán a la Administración y a los particulares a partir de la aprobación definitiva.
4.- Obligatoriedad de la observancia del Planeamiento.
Se cumplirán las ordenanzas del Plan General de Teruel.
5. - Aplicación e interpretación.
Corresponde al Ayuntamiento de Teruel.
6.- Licencias urbanísticas.
a Actos sujetos a las vigencias: Están sujetos a previa licencia municipal las parcelaciones, obras de urbanización, los movimientos de tierras, las obras de edificación, tanto de nueva planta como las de ampliación o reforma, así como las de conservación, reparación o mejora, con excepción, dentro de estas últimas, de las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares o techo, ni en la distribución interior del edificio los derribos y demoliciones totales o parciales; la exacción de áridos y explotaciones viarias del subsuelos; la tala de árboles, las instalaciones de redes del servicio o modificación; la apertura, modificación, ampliación o transformación de establecimientos comerciales.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizasen por particulares en terreno de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte de Ente titular del dominio público.
La sujeción a previa licencia alcanza a todas las operaciones indicadas en el ámbito territorial de este planeamiento, aunque sobre el acto de que se trate exija autorización de otra Administración.
b Solicitud de licencia: deberá ir acompañada del proyecto técnico redactado por técnico competente, adecuado a la operación obra o instalación a realizar y visado por el Colegio Oficial correspondiente o en obras del Estado por la Oficina Supervisora de Proyectos.
c Condiciones de otorgamiento: Las licencias se otorgarán con sujeción a lo dispuesto en estas Normas, respecto al destino del suelo, edificabilidad y usos previstos en las mismas.
Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
d Caducidad de la licencia: Las licencias caducarán a los seis meses de su concesión, a menos que en dicho plazo se hayan iniciado las obras. Un vez iniciadas no podrán interrumpirse por igual plazo.
e Edificación: No podrán otorgarse licencias de edificación hasta tanto no se haya ejecutado la urbanización sin perjuicio de lo previsto en el articulo 42 del Reglamento de Gestión.
f Revisión del acto tácito de legalización de obras: El transcurso del plazo de un año sin ejercitar las facultades que regula el artículo 185 de la Ley de Suelo, no impedirá a los Ayuntamientos proceder a la revisión del acto tácito de la legalización de obra por los cauces del articulo 187 de la misma ley cuando no diera infracción manifiesta de las Normas de este Plan, relativos a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen, y situación de las edificaciones y ocupación de parcela.
g Infracciones urbanísticas: Las infracciones originadas por la vulneración de estas Normas, llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables y de conformidad con el Régimen Urbanístico, que se determine en las Presentes Normas y de conformidad con la Ley de Suelo.
e Suspensión de las licencias: Cuando los actos de edificación o usos del suelo se efectuasen sin licencia u orden e ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde o Presidente de C.P.U.
de oficio o a instancia de la Diputación General de Aragón dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. El acuerdo de suspensión se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de tres días 3 si aquél no hubiese sido adoptado por el Alcalde. En los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el articulo 184 y siguientes de la Ley de Suelo.
7.- Normas de régimen urbanístico.
7.1.- Normas generales.
a Mediante la ejecución del presente Plan Parcial se convierte el suelo urbanizable que comprende en suelo urbano.
b El presente Plan Parcial desarrolla El Plan General de Teruel en el que se definen los sistemas generales que le afectan.
La estructura orgánica del territorio así definido se complementan, a nivel local, por los elementos siguientes determinantes a este área local, del proceso urbano.
- Sistema viario local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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