Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 36

21 de febrero de 2020

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anuncios. El primer plazo de matriculación para alumnos será durante la segunda quincena de Junio y el segundo plazo de matriculación para plazas sin cubrir será durante la primera quincena de septiembre.
Artículo 59. Todos los alumnos deben reservar plaza, si no lo hacen en el plazo correspondiente perderán su plaza. Fuera del plazo de matriculación no se aceptarán matrículas.
Artículo 60. Si fuera necesario, y por necesidades del centro, se podrá ampliar el plazo de matriculación admitiendo nuevos alumnos, previo anuncio en el tablón del nuevo plazo.
Artículo 61. Si el número de solicitudes fuese superior al número de matrículas/plazas ofertadas por el centro, se seguirá el siguiente orden de matriculación:
- Prioridad a los alumnos con renovación de matrícula.
- Alumnos de nuevo ingreso por orden de solicitud de ingreso. Tendrán prioridad los alumnos de Música y Movimiento y los empadronados en Monreal del Campo.
- Los restantes casos se resolverán por prueba de nivel y en caso de empate por sorteo.
- Los solicitantes que no hayan sido aceptados para matricularse, quedarán en lista de espera.
CAPÍTULO 4: RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
Artículo 62. Podrán renovar matrícula todos los alumnos que cumplan las siguientes condiciones:
- Hayan estado matriculados durante el curso pasado.
- No tenga recibos pendientes del pago mensual.
- No tenga facturas pendientes por desperfectos en instrumentos de préstamo. En este caso, podrán matricularse al pagar dicha factura, o bien, abonando la sanción que se considere oportuna.
Artículo 63. Los alumnos que no renueven la matrícula en el plazo establecido, causarán baja con pérdida de todos los derechos. Dicho plazo de expondrá en el tablón de anuncios de la Escuela.
CAPÍTULO 5: DOBLE Y TRIPLE MATRÍCULA
Artículo 64. En la Escuela Municipal de Música y Danza existe la posibilidad de matricularse en 2 ó 3 asignaturas instrumentales más lenguaje musical, siempre y cuando:
- Existan plazas libres.
- El alumno tenga los conocimientos de 1º de lenguaje musical.
Artículo 65. Dependiendo del número de plazas libres, y atendiendo al número de alumnos solicitantes de este caso especial, contando que fuese mayor al número de plazas libres, se seguirá el siguiente orden de matriculación:
- Prioridad a los alumnos que lleven más cursos matriculados en la Escuela.
- Alumnos que tengan la intención de preparar la prueba de acceso a conservatorio de enseñanzas de grado medio.
- Alumnos empadronados en la localidad.
- Ante la igualdad de condiciones, se podrá decidir mediante sorteo entre los solicitantes.
CAPÍTULO 6: ANULACIÓN DE MATRÍCULA.
Artículo 66. Se podrá anular la matrícula previa petición del interesado/a. Dicha petición deberá hacerse a la Dirección. El alumno que se le conceda esta petición deberá acogerse a lo siguiente:
- Pérdida de los derechos como alumno.
- Se le cobrará el mes entero en el cual haya realizado la petición de anulación de matrícula, más la cantidad correspondiente al mes siguiente; todo ello en concepto de sanción por incumplimiento de compromiso con la Escuela.
- Los alumnos matriculados en la Escuela, deberán mantener y pagar las tasas correspondientes a todo el curso. El dejar de acudir a clase en un momento del curso escolar obliga a los padres a hacer frente a las cuotas mensuales hasta final de curso. Solamente se considerarán excepciones, cuando sea recomendado por prescripción médica, así como por traslado de localidad de un alumno. En otros casos excepcionales, lo valorará el Ayuntamiento.
CAPÍTULO 7: EXCEDENCIA DE MATRÍCULA
Artículo 67. Para aquellos alumnos cuyas condiciones le sean incompatibles para seguir cursando las asignaturas en las cuáles se haya matriculado, podrán pedir una excedencia de matrícula con las siguientes condiciones:
- Se deberá acreditar el porqué de la excedencia enfermedad, trabajo, etc..
- La excedencia entrará en vigor cuando la Dirección de la Escuela se lo formalice por escrito al alumno/a interesado/a.
- La excedencia será válida sólo el curso lectivo vigente.
- La concesión de alumno con excedencia implica la anulación de pagos mensuales y a su vez, se le siguen manteniendo los derechos como alumno, siempre y cuando realice su renovación de matrícula para el curso siguiente en los plazos indicados por la Dirección.
- La no renovación de matrícula será concebida como la pérdida de los derechos como alumno.
CAPÍTULO 8: PAGOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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