Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 5

9 de enero de 2020

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El orden de prioridad en caso de descoordinación entre los documentos que se consideran de ordenación es el siguiente:
1.-Normas urbanísticas.
2.-Planos de ordenación.
3.-Fichas de ordenación 4.-Memoria Justificativa 5.-Catálogo 6.-Estudio económico 7.-Informe de sostenibilidad ambiental 8.-Mapa de riesgos naturales CAPÍTULO II.
RÉGIMEN DEL SUELO, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL
Sección 1º Artículo 8- Disposiciones generales sobre régimen del suelo Estructuración del suelo Las normas y planos del Plan General municipal de Ordenación Urbana establecen la estructura general y orgánica del territorio sobre la base de la definición de los elementos determinantes del desarrollo urbano, en particular los sistemas generales, viarios y espacios libres, y de la clasificación del suelo, expresando las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo adoptados.
Artículo 9- Infraestructuras y equipamientos urbanísticos.
Las infraestructuras y equipamientos son el conjunto de servicios de uso público destinados a la satisfacción de las demandas urbanas de los ciudadanos, que comprenden el sistema de Infraestructuras, el sistema de servicios urbanos, el sistema de Espacios libres y zonas verdes y el sistema de Equipamientos.
Las infraestructuras y equipamientos urbanísticos de los municipios se calificarán en función del ámbito espacial del servicio como sistemas generales o dotaciones locales.
Artículo 10- Sistemas Generales Comprenden los terrenos que, sin perjuicio de su clasificación, son destinados a establecer los elementos dotacionales públicos estructurantes del desarrollo urbano. Sus condiciones de uso y régimen jurídico se regulan en los Títulos II y VIII de estas Normas.
Artículo 12- Dotaciones locales Satisfacen las demandas urbanas en ámbitos espaciales de ordenación concretos establecidos por el planeamiento, tanto en suelo urbano como urbanizable, así como su conexión con los correspondientes sistemas generales, tanto internos como externos, y las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, siempre que se requieran como consecuencia de la puesta en servicio de la nueva urbanización.
Artículo 13- Clasificación del suelo Constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión.
El Plan distingue las siguientes clases de suelo, grafiadas en planos de Clasificación de Suelo y cuyo régimen jurídico y regulación específica se recogen en el Título V, VI, VII, VIII y IX de estas Normas:
1.-El suelo urbano está constituido por los terrenos que cuenten con servicios urbanísticos suficientes, con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir; que carezcan de alguna infraestructura o servicio, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes; los que el plan incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir los requisitos anteriores y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en malla urbana; y los que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
2.-El suelo no urbanizable es aquel cuyo destino se mantiene ajeno a cualquier desarrollo urbano en razón de su valor agrícola, forestal o ganadero, a sus posibilidades de explotación de recursos naturales, a sus valores paisajísticos, históricos o culturales, para la defensa del equilibrio ecológico o para la protección del dominio público.
3.-El suelo urbanizable comprende los terrenos que según el PGOU pueden ser objeto de transformación por no ostentar, a los efectos legales, la condición de urbanos o no urbanizables, y que por tanto pueden soportar el crecimiento urbano previsto. Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los sectores de urbanización prioritaria previstos por el Plan General. Todo el suelo urbanizable restante tendrá la consideración de suelo urbanizable no delimitado.
Artículo 14- Calificación del suelo 1.-Mediante la calificación del suelo, las Normas del PGOU determinan la asignación zonal de los usos urbanísticos y regulan el régimen de éstos, con carácter general para todas las clases de suelo y con carácter pormenorizado para las áreas de suelo urbano de ordenación directa. La pormenorización de los usos en las áreas de suelo urbanizable y urbano, están sujetas al desarrollo parcial o especial correspondiente.
2.-Los usos globales son los siguientes:
A.- De carácter dotacional público:
1.-Red viaria, comunicaciones y transportes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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