Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 4

8 de enero de 2020

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La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de una semana, fijando en todo caso la fecha y hora de la reunión de mutuo acuerdo. Los acuerdos se recogerán en actas. Sus funciones entre otras serán las siguientes:
Velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio.
Interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación.
Recibir información previa de las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales.
Adecuación del texto del convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
Artículo 5.- Denuncia y prórroga del convenio.
El presente Convenio podrá prorrogarse no más de un año después de los dos años de vigencia. A partir de esa fecha, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.
Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, que cada año estará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley General de Presupuestos del Estado, y en lo que afecte al calendario laboral, a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en el Convenio.
La denuncia de la vigencia del presente Convenio será motivo para la reunión de la Mesa General de Negociación, en el plazo máximo de un mes mediante convocatoria de la Comarca, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO II - CONDICIONES MÁS FAVORABLES
Artículo 6.- Condiciones más favorables/ Compensación y Absorción .
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados.
Compensación. Las condiciones y mejoras resultantes de este convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumados a los vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este convenio.
En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
La anulación por la jurisdicción social de alguna de sus cláusulas no implicará la de las restantes que no resulten afectadas, sin perjuicio de que por acuerdo de ambas partes se proceda a renegociar las cláusulas objeto de anulación.

CAPITULO III - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.- Organización y racionalización.
La Organización del trabajo es competencia exclusiva de la Comarca del Jiloca, quien la ejercerá con sujeción a la legislación vigente.
La Comarca se reunirá y negociará con los/as representantes de las personas trabajadoras ante cualquier modificación de la jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos y sistema de remuneración. Los cambios organizativos individuales o colectivos, que afecten al personal de aplicación, siempre que excedan de las facultades reconocidas en este Convenio para la movilidad funcional u otras formas de adscripción, o la modificación de condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio se someterán a información de las personas trabajadoras, así como cualquier otra norma que haya de ser adoptada. Igualmente se informará a los/as representantes, el traslado total o parcial de instalaciones. Del cese o modificación de la prestación de servicios cuando afecte al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, se dará cuenta a los/as representantes de los trabajadores/as.
Centro de Trabajo: Se considerarán centros de trabajo, las localidades de Calamocha y de Monreal del Campo, siendo asignados todos los trabajadores a uno de ellos. Solo se podrá cambiar el centro de trabajo por causas objetivas y debidamente justificadas.
Localidad de Destino. Será el municipio de la Comarca del Jiloca, donde el trabajador desempeñe la mayor parte de su jornada laboral.
Sede administrativa: Se considerará Sede Administrativa el municipio de Calamocha.
Artículo 9.- Clasificación del personal El personal afectado por este convenio quedará incluido al grupo que corresponda según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo, según se especifica el Anexo II que se adjunta a este Convenio y forma parte inescindible del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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