Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 4

8 de enero de 2020

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 85.001
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
Asunto.: Convenio Colectivo Loc.Convenio: 44000812012008
RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO
POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE
LA COMARCA DEL JILOCA EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca del Jiloca, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo Cod:
44000812012008, suscrito el día 19 de marzo de 2019, de una parte por representantes de la Comarca del Jiloca y de otra por representantes de los sindicatos CSIF, UGT y CCOO, por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca del Jiloca en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
Teruel, a 5 de diciembre de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Ángel Lagunas Marqués.
CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL JILOCA
Partes signatarias:
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, Comisiones Obreras CC.OO., Unión General de Trabajadores UGT y Central Independiente y de Funcionarios CSIF, como representación sindical y la otra Comarca del Jiloca.
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo entre la Comarca del Jiloca y los empleados públicos contratados en régimen de derecho laboral que prestan sus servicios a la misma, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio. En todo aquello que no esté contemplado en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias, previa información en la Comisión de Seguimiento. Cuando en este convenio se recoja la expresión persona trabajadora, deberá ser entendida en todo caso referido tanto al género masculino como femenino. Se entenderán igualmente ampliadas en dicho sentido las acepciones que se refieran a cualquiera de ellos.

Artículo 2.- Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todos los empleados públicos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos en régimen de derecho laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la Comarca del Jiloca, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente. Excluimos al personal de confianza, Art. 12 del EBEP.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El presente convenio extenderá su vigencia desde su aprobación por el Consejo Comarcal del Jiloca de fecha 14 de marzo de 2019 hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte 31/12/2020.
Artículo 4.- Comisión de seguimiento.
La Comisión de seguimiento del Convenio será constituida al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, y formada por tres miembros por cada parte integrante de la Comisión Negociadora en la Mesa General.
Se tendrá previsto el nombramiento de sustitutos, en caso de ausencia de los titulares. Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente y un secretario, siendo misión de éste levantar acta de las reuniones. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse a la interpretación y aplicación del Convenio. En caso de empate en las votaciones, ambas partes se comprometen a nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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