Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 234

10 de diciembre de 2019

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VII.- En conformidad con el artículo 154 del TRLUA, el Instituto Aragonés de Fomento renuncia a participar en la gestión del sistema, hecho que manifiesta en documento adjunto al presente convenio como Anexo I, con lo que se procederá a la expropiación de los derechos de los que es titular, reflejados en el apartado IV.
ESTIPULACIONES
PRIMERA:
Los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución nº 2 ofrecen al Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo la posibilidad de que el aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria a esta administración se materialice mediante su monetarización, con arreglo a los siguientes parámetros urbanísticos:
Superficie de parcela neta: 15.519,95 m2
Aprovechamiento medio: 0,6 m2/m2
Superficie construible: 12.309,57 m2
Cesión obligatoria 10 % aprovechamiento: 1.551,99 m2 de la parcela neta con aprovechamiento lucrativo.
SEGUNDA:
La valoración de la superficie de parcela neta resultante acordada por todas las partes es de 2,00 € / m2, siendo el valor de la totalidad de la parcela de 31.039,90 € y del 10 % de cesión obligatoria de 3.103,90 €.
TERCERA:
El valor del 10 % del aprovechamiento es de 3.103,90 €, correspondiendo en proporción su cesión por parte de los propietarios actuales de los terrenos según el siguiente cuadro:
Yus Berenguer S.L.U.

3.103,90 €

100,00 %

TOTAL
3.103,90 €
100,00 %
CUARTA:
La junta de compensación o en su caso propietario único serán los beneficiarios de la expropiación de los derechos a los que renuncia el Instituto Aragonés de Fomento, en conformidad con el artículo 158 del TRLUA, y del mismo modo será responsable de sus obligaciones.
QUINTA:
El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo, en su calidad de Administración urbanística actuante, acepta el ofrecimiento que se le efectúa, por lo que en el desarrollo de la Unidad de Ejecución, en lugar de recibir el 10 %
de las superficies de parcela neta, recibirá en metálico de cada una de las partes las cantidades reflejadas en la estipulación anterior.
SEXTA:
En caso de cambio en la titularidad de los terrenos, los nuevos propietarios adquirirán los derechos y obligaciones establecidos en el presente convenio.
SÉPTIMA:
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo. Serán causas de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo de las partes y/o el incumplimiento de alguna de sus estipulaciones por cualquiera de las partes.
OCTAVA:
La eficacia del convenio queda condicionada por ministerio de la Ley a la aprobación definitiva del planeamiento por la Administración autonómica y a la inexistencia de informes determinantes del resultado final del procedimiento que la hagan inviable. De no recaer dicha aprobación definitiva o emitirse informes determinantes del resultado final del procedimiento que la hagan inviable, los convenios sobre el planeamiento no darán lugar a indemnización alguna entre las partes ni a responsabilidad patrimonial de la Administración.
Y en prueba de conformidad, las partes según intervienen, suscriben el presente documento
Se publican los mismos para su general conocimiento de conformidad con la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Eulalia a 28 de noviembre de 2019.- El Alcalde, Fdo.: Blas Lanzuela Espinosa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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