Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 234

10 de diciembre de 2019

12

D. Blas Lanzuela Espinosa, en su condición de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo, D Amelia Berenguer Hernández, como administradora única de la mercantil YUS BERENGUER S.L., con domicilio en Carretera Pozondón Km 3, 44360 Santa Eulalia del Campo Teruel. Constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el notario de Benetússer, D. Tobías Calvo Escamilla, el día 11 de agosto de 1999, con el número 1.918 de protocolo. Inscrita en Registro Mercantil de Teruel al tomo 191, folio 30, hoja TE--2809, inscripción 1. CIF B-44171064
EXPONEN
I.- Con fecha 14 de noviembre de 2017, el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia del Campo, y suspender la aprobación definitiva en tanto no se subsanen los siguientes reparos:
2. Reclasificación en polígono industrial, de suelo urbanizable no delimitado a suelo urbano no consolidado, hasta que se aporte convenio urbanístico anejo a la modificación, que garantice el cumplimiento de las cargas urbanísticas por los propietarios de las unidades de ejecución definidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.6 del TRLUA.
7. La calificación urbanística de los terrenos reclasificados como suelo urbano consolidado en la avenida Antonio Bordas, como uso residencial extensivo, por no justificarse tal asignación, que es distinta de la aplicada a las parcelas urbanas colindantes.
8. Desclasificación de suelo urbano no consolidado a suelo no urbanizable genérico de la actual Unidad de Ejecución nº 1 del suelo urbano residencial, hasta que se justifique urbanísticamente la ausencia de los servicios urbanísticos establecidos en el artículo 12 del TRLUA, o bien la existencia de riesgos que hagan inviable la transformación urbanística de los terrenos, y se acredite la aceptación de la propuesta por la totalidad de los propietarios de terrenos incluidos en este ámbito.
Con la tramitación del presente convenio urbanístico se pretende subsanar el reparo que afecta a la reclasificación en polígono industrial de suelo urbanizable no delimitado a suelo urbano no consolidado.
II.- La modificación nº 4 el PGOU establece como objetivos para la ampliación del polígono industrial:
"Esta ampliación responde a dos criterios fundamentales, en primer lugar se consigue una continuidad entre las instalaciones de Yus Berenguer y el resto del polígono industrial, dando una mayor coherencia a la estructura urbana. En segundo lugar y dada la demanda existente de este tipo de suelo en la localidad se obtiene superficie suficiente para satisfacer esta necesidad a medio plazo y puesto que la tramitación que requiere la modificación del PGOU está condicionada por los plazos legales establecidos en la Ley, es preferible su inclusión en la presente modificación."
III.- La denominación de la Unidad de Ejecución según el documento de modificación nº 4 del PGOU es UE-2.
Los parámetros establecidos por la modificación nº 4 son los siguientes:
Superficie UE-2: 20.693,27 m2
Tipología: industria y almacenes.
Superficie edificable: 15.519,95 m2
Viales: 3.130,65 m2
Zonas verdes: 2.175,66 m2
Coeficiente de edificabilidad: 0,75 m2/m2
Superficie construible: 12.309,57 m2
Coeficiente homogeneización: 1
Aprovechamiento medio: 0,594858 m/2/m2
IV.- La superficie del ámbito es según la ficha de la unidad de Ejecución nº 2 de 20.693,27 m2.. Las superficies y porcentajes de titularidad, según medición gráfica, es la reflejada en el siguiente cuadro:
Yus Berenguer S.L.U.

20.693,27 m2

100,00 %

TOTAL
20.693,27 m2
100,00 %
V.- La superficie de parcela neta es de 20.693,27 m2 y la superficie edificable de 12.309,57 m2.
VI.- El artículo 86.6 del TRLUA establece que "En caso de ser necesario, por la entidad de la modificación tramitada, el reajuste en las dotaciones locales y sistemas generales se materializará, de forma preferente, en la misma área objeto de la modificación a través de la correspondiente unidad de ejecución con cesión de la parte correspondiente al incremento de aprovechamiento. Mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento, podrá pactarse que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva y sistemas generales, así como de aprovechamiento, se materialice en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, pudiendo también computarse por tal concepto la financiación del coste de rehabilitación de la edificación existente sobre los mismos".

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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