Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 193

9 de octubre de 2019

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CARGAS: Anotación preventiva de EMBARGO letra E, a favor del ESTADO, en reclamación de 810,38 Euros de principal, 0,00 Euros de recargo y 601,01 Euros de intereses y costas presupuestadas. Fue tomada en virtud de mandamiento librado el 29/11/1995.
OBJETO DEL INFORME
Procedimiento a seguir y legislación aplicable para, en su caso, la expropiación forzosa de la referida finca rustica.
DESARROLLO
PRIMERO.-JUSTIFICACION EXPROPIACION:
La citada ley 9/2015 declaro de interés general las obras para la construcción del Camino Natural del Matarraña-Algars en el que estaría afectada la parcela en cuestión.
Por lo tanto, para garantizar que dicha parcela siga destinada al uso previsto en la citada ley, procedería tramitar expediente para adquirir su propiedad, en este caso, mediante procedimiento de expropiación.
SEGUNDO.- En cuanto a la NORMATIVA DE APLICACIÓN, es de ver:
A.- Procedimiento:
-El articulo 42 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, señala que el expropiante puede optar entre el procedimiento de tasación conjunta o seguir expropiación individual conforme a la L.E.F. En este caso se trata de una sola propiedad, por lo que se seguirá el procedimiento de expropiación individual.
-La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26
de abril de 1957, regulan el trámite a seguir en un expediente de expropiación individual, debiéndose formular una relación de bienes, derechos y titulares afectados articulo 17 LEF-, abriéndose un trámite de información pública por espacio de 15 días durante el que los interesados podrán formular alegaciones, según los artículos 18
y 19 LEF. Resueltas las alegaciones, se aprobara definitivamente la relación de bienes, derechos y titulares afectados, y se acordara la necesidad de ocupación, quedando así iniciado el expediente expropiatorio, tal y como señalan los artículos 20 y 21 LEF.
B.- Documentación que obra en el expediente:
- Obra el informe Técnico en relación con los datos de la parcela afectada y su valoración -Obra nota simple del registro y datos catastrales en relación con propietarios que resultan afectados por la ejecución de la obra Camino Natural del Matarraña.Algars.
C.-En cuanto al órgano competente para la tramitación del expediente:
Con el fin de tramitar el expediente con todas las garantías, de conformidad con el artículo 3.4 del citado Reglamento de Expropiación Forzosa, el Pleno es competente para otorgar la aprobación inicial a la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, la declaración de necesidad de ocupación e igualmente la aprobación definitiva.
CONCLUSION
1.- En virtud de la ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, se declaró de interés general las obras para la construcción del Camino Natural del Matarraña-Algars, en el que estaría incluido la intervención en la parcela 88 del polígono 12 de Beceite, por lo que para garantizar que dicha parcela siga destinada al uso previsto en la citada ley, sería necesaria adquirir la propiedad de dicha parcela, debiendo realizarse, mediante expropiación forzosa.
2.- En concreto, procedería seguir expediente de expropiación individual y aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados señalando un plazo de 15 días para que los interesados puedan formular ante este Ayuntamiento por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación del terreno afectado.
Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se haya producido, o resueltas las que se formulen, se proseguirá con la tramitación, mediante la declaración o no de necesidad de ocupación.
Para el caso de que se acuerde la necesidad de ocupación, dará lugar a la aprobación de propietarios, bienes y derechos afectados, lo que implicara el inicio de expediente expropiatorio.
Es por todo ello, que a juicio de la que suscribe, para resolver lo procedente el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, deberá dictar Resolución por la que se acuerde:
PRIMERO.- Iniciar expediente administrativo para resolver si procede declarar la necesidad de ocupación de la finca rustica sita en Beceite: Polígono 12, Parcela 88, Ref Cat 44037A012000880000AZ.
SEGUNDO.- Seguir expediente de expropiación individual y aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados y que serían:
SITUACION: Polígono 12, Parcela 88, REFERENCIA CATASTRAL: 44037A012000880000AZ.
TITULAR CATASTRAL: HEREDEROS DE JOSE SERRET ALBESA
SUPERFICIE TOTAL SEGÚN CASTRASTRO: 2.618 m2
TITULARES REGISTRALES: URBANIZADORA BECEITE, SA
SUPERFICE TOTAL SEGÚN REGISTRO PROPIEDAD: 3.662 m2
VALOR DE LA PARCELA: 7.593,52 Euros

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5742

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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