Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 17

24 de enero de 2001

Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Diputación General de Aragón.
La misma obligación incumbe a dueño o arrendatario de la vivienda, al director o administrador del establecimiento en que, en las circunstancias indicadas, hubiera ocurrido el fallecimiento, así como al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier otra persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a los Servicios citados de la provincia en que el finado hubiera tenido su último domicilio, al que acompañará documentos justificativos de los extremos siguientes:
a Fallecimiento del causante.
b Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia, que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación en que se encuentran, así como el nombre y domicilio del administrador, apoderado, arrendatario, depositario o poseedor de los mismos en cualquier concepto, si los hubiere.
Los denunciantes podrán solicitar se les reconozca el derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia del total del caudal líquido que se obtuviera, computándose también por la tasación pericial de los bienes que, en su caso, se exceptúan de la venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticias del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera beneficiarse el Estado como heredero abintestato, podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Teruel, 10 de enero de 2001.-El Delegado Provincial de Economía y Hacienda, Emilio Herrero Gómez.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 96
Dirección Provincial de Teruel EDICTO DE NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS
TVA-503.

3

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MARIA CARMEN DOMINGO
CELMA, con domicilio en calle Progreso 16 de ANDORRA, con D.N.I. 73153308, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 3 de octubre del 2000 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas, no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre B.O.E. del día 24 y 116 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 B.O.E.
del día 4.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO ORDINARIO ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE
del día 29, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE del día 31, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha24/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5737

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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