Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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24 de enero de 2001

- Industrias callejeras y ambulantes:
Por metro cuadrado y día 70
El mínimo a cobrar será de 655
- Grúas para construcciones:
Se cobrará por metro cuadrado y trimestre 1.970
El mínimo a cobrar por estos aparatos 6.565
- Letreros visibles desde la vía pública:
Hasta un metro cuadrado 790
Desde un m2 hasta dos m2
1.180
A partir de 2 m2 en adelante 1.575
En el casco urbano los letreros no podrán tener una superficie superior a 1,20 metros x 0,35 metros.
- Entrada de vehículos a través de aceras:
Con modificación de aceras y rasantes al año 11.815
Sin modificación de aceras y rasantes al año 7.875
- Ocupación del suelo, vuelo y subsuelo por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad de los vecinos, sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, el 1 ,50%.
ORDENANZA FISCAL N 25.
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL
CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y
OTROS ELEMENTOS ANALOGOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas, tribunas, tablaos y otros elementos análogos, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas y otros elementos análogos.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aproveche especialmente la ocupación de terrenos de uso público local en beneficio particular, que origina el devengo de esta tasa.
Artículo 4. Responsables.
1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

BOP TE Número 17

2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
- Por una mesa y cuatro sillas de dimensiones normales, 10.000 ptas. Por temporada de verano 15 julio-15 septiembre.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con la temporada de utilización solicitada y concedida, devengándose la tasa cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial de utilización privativa y aprovechamiento de ocupación de terrenos de uso público local que se regula en la presente ordenanza.
Artículo 8. Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 9. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
Alcalá de la Selva, 29 de diciembre de 2000.-El Alcalde, Benito Ros Corella.

IMPRENTA-FITE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha24/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5737

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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