Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

18 de enero de 2001

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- Hijo Predilecto.
- Hijo Adoptivo.
- Miembro Honorario de la Corporación.
Artículo 8.- Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancia singulares que concurran en los galardonados.
Artículo 9.- Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero el Alcalde titular o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.
CAPITULO IV
Otras distinciones honoríficas Artículo 10º.- El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.
CAPITULO V
Del procedimiento Artículo 11º.- Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo procedimiento que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporacion Municipal, o respondiendo a petición razonada de Entidades locales de reconocido prestigio.
En el Decreto de iniciación se nombrará el Instructor y Secretario que hayan de tramitarlo.
Artículo 12º.- El instructor del procedimiento ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.
Artículo 13º.- Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el Instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente al Sr. Alcalde que, si la hace suya, someterá el procedimiento al Pleno de la Corporación que necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que adopte otorgando los distintivos o nombramientos.
Artículo 14º.- El Ayuntamiento crea un Libro de Honor de Distinciones y Nombramientos donde se irán inscribiendo los otorgados.
Artículo 15º.- La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.
Artículo 16º.- Previo procedimiento que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la
BOP TE Número 13

Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.
DlSPOSICION FINAL.
El presente Reglamento, que consta de dieciséis artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La Mata de los Olmos, 3 de enero de 2001.-El Alcalde, Antonio Sánchez Cubel.

Núm. 55
LA CODOÑERA
AGRUPACION DE MUNICIPIOS DE LA CODOÑERA, TORREVELILLA Y BELMONTE DE SAN
JOSE TERUEL, PARA SOSTENIMIENTO DE SECRETARIO COMUN.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR UN SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO
HASTA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE
FUNCIONARIO DE CARRERA, PARA LA AGRUPACION DE MUNICIPIOS DE LA CODOÑERA, TORREVELILLA Y BELMONTE DE SAN JOSE TERUEL.

Aprobadas por el Pleno, en sesión de fecha 1
de diciembre de 2000 las bases reguladoras del concurso-oposición para la provisión de la plaza de Secretaría-intervención de la Agrupación de municipios de La Codoñera, Torrevelilla y Belmonte de San José, se procede a su publicación:
Primera.
La plaza a cubrir, con carácter interino, hasta que el puesto se cubra con carácter definitivo por funcionario de carrera, es la de Secretario-interventor, grupo B, de la Agrupación de municipios de La Codoñera, Torrevelilla y Belmonte de San José Teruel, al encontrarse la plaza vacante.
Segunda.- Requisitos:
a Ser español o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada en la legislación básica en materia de función pública.
c No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal ejercicio de las funciones.
d Haber superado los tres primeros cursos de las licenciaturas de derecho, ciencias políticas y sociología, o económicas y empresariales.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha18/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5742

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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