Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 258

Viernes 6 de noviembre de 2020

ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Contratación:
1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, sean competencia del Pleno Municipal. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esa Ley.
2. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes es igualmente competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo período de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas.
3. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Patrimonio.
1. Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
2. Todas las competencias en materia de enajenación del patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda 10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
3. Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes de la Corporación que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
4. Todas las competencias en materia de enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Segundo.Comunicar la revocación de la delegación a los tres Tenientes de Alcalde que componen la Junta de Gobierno Local para que procedan a su aceptación.
Tercero.Publicar la revocación una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
La Alcaldesa, doña Susana Garrido Gandullo.
Segundo: Habiéndose aprobado definitivamente el expediente, una vez que obran en el mismo las aceptaciones expresas de los tres Tenientes de Alcalde que componen la Junta de Gobierno Local, se publica el mismo para su general conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Villamanrique de la Condesa a 21 de octubre de 2020.La Alcaldesa, Susana Garrido Gandullo.
4W-6610

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Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/11/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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