Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 197

Martes 25 de agosto de 2020

La presente Tarifa se incrementará en 15 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico. Del mismo modo la Tarifa se incrementará en 20 euros acumulables a los anteriores, cuando impliquen el desarrollo de pruebas físicas para dar cobertura al alquiler de pistas y contratación de personal externo que realice las mediciones de los resultados.
Artículo 5.ºExenciones y bonificaciones 1. Están exentos del pago de la tasa:
Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los sujetos pasivos, que acrediten mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.
Los sujetos pasivos desempleados de larga duración Parados que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período, según definición INE
2. La condición que pueda legitimar la presente bonificación sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
2.1.Familias numerosas: Carné individual de familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia para acreditar la condición de familia numerosa.
2.2. Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Junta de Andalucía.
Artículo 6.ºDevengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la solicitud de inscripción en la convocatoria de selección o de promoción.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa.
3. La no inclusión en la lista de admitidos, por error imputable a la Administración, otorga el derecho a la devolución de la cantidad depositada, previa solicitud expresa del interesado/a.
Artículo 7.ºDeclaración e ingreso.
1. El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique a tal efecto en las bases de las convocatorias señaladas en el artículo anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta, no admitiéndose el pago fuera del plazo señalado al efecto.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
3. Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el desistimiento expreso o tácito por el interesado en el proceso selectivo, así como la no presentación del mismo en las pruebas correspondientes.
Artículo 8.ºInfracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza que ha sido aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno de Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 1 8 de junio de 2020, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar, que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sanlúcar la Mayor a 18 de agosto de 2020.El Presidente, Romualdo Garrido Sánchez.
34W-4878

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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