Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 25 de agosto de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 19749

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
Aprobado inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial Municipal de Agricultura y Ganadería, por acuerdo de Pleno de fecha 31 de julio de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección: https villamanriquedelacondesa.sedelectronica.es.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
En Villamanrique de la Condesa a 4 de agosto de 2020.La Alcaldesa-Presidenta, Susana Garrido Gandullo.
8W-4640

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS

MANCOMUNIDAD GUADALQUIVIR
Don Romualdo Garrido Sánchez, Presidente de esta Mancomunidad.
Hace saber: Que por acuerdo del Pleno de la Mancomunidad Guadalquivir de fecha 18 de junio de 2020, fue aprobada inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 148, de fecha 27 de junio de 2020, el correspondiente anuncio de exposición pública previsto en el artículo 49 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Transcurrido el referido período de información pública abierto por plazo de treinta días y no habiéndose presentado ningún tipo de reclamación al respecto, se entiende aprobada con carácter definitivo la referida Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD GUADALQUIVIR

Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.ºHecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal, funcionario de carrera o laboral fijo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción interna a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad Guadalquivir mediante oposición, concurso-oposición o concurso.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Artículo 3.ºSujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de las convocatorias a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.ºCuota tributaria.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza dentro de la plantilla de funcionarios, o nivel equivalente dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a la misma, conforme a la siguiente tarifa:
Grupo de clasificación
Grupo A
Subgrupo A1: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Subgrupo A2: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Grupo B:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Grupo C
Subgrupo C1: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Subgrupo C2: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Grupo E Agrupaciones profesionales . . . . .

Euros
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55,00 €
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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