Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 10 de agosto de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18527

Artículo 64.Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves todas aquellas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como muy graves o graves.
A título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves las siguientes:
aTirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
bNo depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.
c Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
d Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.
e Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.
f El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.
g Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
h El vertido, sobre la vía pública, de desages de aparatos de refrigeración.
iNo proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.
jNo prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.
k No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública.
l No disponer los restos de poda y jardinería conforme especifica la presente Ordenanza.
mLa permanencia de residuos industriales o de los contenedores de recogida destinados al respecto, en la vía pública, por un tiempo superior a las dos horas.
n Abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública.
oNo poner a disposición del servicio de recogida de basuras los restos de animales muertos conforme a las especificaciones de esta Ordenanza.
pNo retirar los restos de escombros, por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados en esta Ordenanza.
q El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
rNo disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, así como ubicados en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.
s No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marquen esta Ordenanza.
tNo adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
u Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.
vColocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por esta Ordenanza al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.
wLa recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
x Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
y La instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
z Incumplir la obligación establecida en el artículo 14.2 relativa a la identificación de los promotores o titulares de las obras.
aa Incumplimiento de la normativa que con respecto al reparto publicitario se incluye en los artículos 21 y 22.
Capítulo 3
Sanciones Artículo 65.Clasificación.
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:
a Infracciones leves de 30 euros a 100 euros.
b Infracciones graves de 101 euros a 600 euros.
c Infracciones muy graves de 601 euros a 30.000 euros.
Artículo 66.Graduación y reincidencia.
Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiere incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores.
Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Artículo 67.Procedimiento sancionador y prescripciones.
La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
a Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.
b Las infracciones graves prescriben a los 2 años.
c Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.
Las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse tras la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al presunto infractor y se regulará conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La prescripción de las sanciones se producirán en los plazos que a continuación se detallan contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:
a Sanciones impuestas por infracciones leves prescriben en un año.
b Sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años.
c Sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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