Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 185

Lunes 10 de agosto de 2020

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
Artículo 60. Vía de apremio.
Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.
Capítulo 2
Infracciones Artículo 61.Clases.
Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en este Ordenanza tendrá la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 62.Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.
b Depositar en los contenedores o buzones de recogida residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.
c La gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones municipales legalmente establecidas.
dNo llevar por parte de los gestores autorizados por el Ayuntamiento el registro documental exigido en esta Ordenanza, o hacerlo de forma incorrecta.
eNo facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión así como proporcionar en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada, debiendo dispones estos residuos en contenedores metálicos u otros elementos autorizados por la autoridad municipal.
f Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.
g No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una vez efectuado el relleno de las calicatas.
hNo proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.
iNo cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.
jUsar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
kEl uso de cubas que no estén autorizadas por los Servicios Municipales, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.
lLavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.
mNo constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que el Ayuntamiento determine su necesidad.
n La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello.
o Desgarrar anuncios y pancartas.
p Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.
qLas pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes que no permita expresamente este Ordenanza.
r No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.
s No mantener limpios, los titulares de comercios y establecimientos, las fachadas de los mismos.
tMantener a la vista en ventanas, balcones y terrazas, ropa tendida o cualquier otra clase de objetos que sean contrarios al decoro de la vía pública.
u La limpieza o lavado de animales domésticos en la vía pública.
v La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras.
w El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
x Depositar las bolsas de basuras fuera de los contenedores o buzones de recogida neumática.
y La manipulación de basuras en la vía pública.
z Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.
aaDepositar residuos en recipientes o contenedores homologados exclusivamente para el interior de los Inmuebles y locales de negocio o sacarlos fuera de los horarios establecidos al respecto o no disponerla en los lugares establecidos al respecto.
bbMantener en la vía pública los recipientes o contenedores homologados previstos para el interior de los inmuebles y locales de negocio fuera del horario establecido para su recogida.
ccObstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.
dd No eliminar los propietarios y responsables de áreas ajardinadas los restos de poda de jardinería.
ee Reincidencia en infracciones graves.
Artículo 63.Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
aEl abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
bEl abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su escasa cuantía o cantidad no merezca la calificación de muy grave.
cLa negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición del Ayuntamiento de Umbrete o de la Mancomunidad del Guadalquivir cuando sea obligatorio.
d La entrega de residuos urbanos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.
e Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o buzones de recogida neumática.
fNo depositar en los contenedores o buzones de recogida residuos urbanos en la forma establecida en esta Ordenanza para su recogida selectiva.
g Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
h Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
i La reincidencia en infracciones leves.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha10/08/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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