Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 31 de julio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17743

Tema 17. La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las haciendas Locales. Los ingresos indebidos. La gestión de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades Locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 18. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias.
Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 19. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: Extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
Tema 20. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: Anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquél que el día de la prueba no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
En Sanlúcar la Mayor a 24 de julio de 2020.El Presidente, Romualdo Garrido Sánchez.
8W-4356

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE
Don Antonio Valverde Macías, Vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:
Ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en su sesión del pasado día 11 de octubre de 2018, en cuanto a la actualización del plan de obras correspondiente al canon de mejora local previsto en la orden de 31 de enero de 2012, de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Resolución de la Vicepresidencia:
Don Antonio Valverde Macías, Vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en uso de las competencias delegadas por el Presidente de esta Mancomunidad mediante resolución número 23/2019, de 18 de diciembre, de las atribuciones de éste, conforme al artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -en especial el apartado 1, ry disposiciones concordantes, a la vista de los siguientes Antecedentes.
I.- Con fecha 11 de octubre de 2018, la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, y en el punto 4º de esa sesión extraordinaria, Actualización del Plan de Obras correspondiente al Canon Provincial, adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar la actualización del Plan de Obras correspondiente al Canon Local hasta un total de 61,65 millones de euros, solicitando para su financiación a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la revisión del Canon de Mejora Local previsto en la Orden de 31 de enero de 2012 de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, manteniendo su horizonte temporal hasta 2028 y los importes unitarios previstos en la citada Orden.
II.- Con fecha 17 de octubre de 2018, se solicitó por parte de esta Mancomunidad, a través de su Vicepresidencia, a la entonces Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la adecuación del programa de obras programa de infraestructuras hidráulicas en el marco de lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2012, ya citada, por la que se aprobó el Canon de Mejora Local que tiene por objeto la financiación de ese programa de obras.
III.- Con fecha 17 de junio ú.p., el Secretario General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía ha remitido a esta Mancomunidad escrito en el que entre otras cuestiones se manifiesta se encuentra vigente la aplicación de un Canon de Mejora de Infraestructura Hidráulica competencia de las Entidades Locales Canon de Mejora Local, el cual fue aprobado mediante la Orden de 31 de enero de 2012, de la Consejería de Medio Ambiente.
IV.- Aljarafesa ha dado traslado a esta Mancomunidad escrito igualmente procedente de la citada Secretaría General, en el que se indica que se procede al archivo del citado expediente referido a la solicitud cursada por esta Mancomunidad, conforme al acuerdo de su Comisión Gestora de 11 de octubre de 2018 y a la devolución del mismo, ya que, desde la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, esta Mancomunidad es la entidad competente para la aprobación de un Canon de Mejora Local, según dispone la nueva redacción dada al artículo 91 de la Ley 9/2010.
V.- En el escrito recibido en esta Mancomunidad de la reiterada Secretaría General se indica, en relación con el Canon de Mejora Local aprobado mediante la Orden de 31 de enero de 2012, de la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que dichos cánones, regulados en la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, como consecuencia de la reciente modificación normativa conforme al artículo 14.6 y Disposición Transitoria Quinta del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, son las Entidades Locales las competentes para aprobar dichos Cánones de Mejora, transcribiendo la Disposición Transitoria Quinta del citado Decreto-Ley 2/2020
a tenor del siguiente literal:
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
1.Los cánones de mejora vigentes se seguirán rigiendo por la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y por las normas que los establecieron.
2.No obstante, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, las entidades locales no tendrán que presentar periódicamente la documentación de seguimiento del canon ante la Consejería competente en materia de agua.
3.Corresponderá al órgano interventor de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el control de que los ingresos procedentes del canon de mejora se destinen a los fines para los que éste fue aprobado. Si dicho órgano administrativo tuviese constancia de que no se están cumpliendo los fines para los que estuviese destinado el canon, procederá a comunicarlo a la Consejería competente en materia de agua en el plazo de un mes, la cual podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo de la vigencia del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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