Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 18 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 140

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2. Fase de ejecución.
2.1 Procedimiento de concesión de ayudas.
Durante el periodo en que se mantenga abierta la convocatoria de subvenciones, corresponderá a Prodetur SAU, la realización de las funciones de asesoramiento, información y atención directa a los solicitantes.
Velará por el mantenimiento de la información que deba aparecer respecto a esta convocatoria en las webs de Prodetur SAU y de la Diputación de Sevilla.
De las solicitudes y documentos presentados por aquellos, se dará copia a Prodetur SAU para la comprobación de ésta a fin de que se determine si cumplen los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
De no venir completa la documentación requerida o adolecer de defecto subsanable conforme a las Bases Reguladoras, Prodetur SAU notificará por escrito a los Servicios Generales del Área de Concertación, a qué interesados y qué documentación hay que requerir para su presentación o subsanación para la realización de este trámite administrativo en el expediente electrónico del mismo.

Dando cuenta de estos requerimientos al Comité Técnico para su seguimiento.
Una vez atendidos los requerimientos anteriores por los solicitantes, y analizada la documentación, Prodetur SAU elevará informe al Área de Concertación, dando cuenta a su vez al Comité Técnico. Dicho informe contendrá:

Número de solicitudes presentadas.

Beneficiarios de las ayudas, DNI, Domicilio e importe de las mismas.

Solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.
El mismo servirá de base para tramitar la resolución provisional por el órgano concedente, corresponda a fin de que los beneficiarios acepten o renuncien a las ayudas propuestas con el objeto de elevar a definitiva la concesión y ordenar el pago de las mismas a la mayor celeridad posible.
Corresponderá a Prodetur SAU velar por el cumplimiento de los plazos contenidos en las Bases de la Convocatoria, prestado asesoramiento directo a los beneficiarios para ello.
En caso de interponerse recurso contra la resolución de concesión deberá el Comité, a la vista del expediente, emitir informe sobre las alegaciones presentadas en el recurso, sin perjuicio del informe que deberá emitir sobre ello el Área de Concertación, que elevará la propuesta en el sentido que corresponda para su aprobación por el órgano concedente.
2.2 Seguimiento de las subvenciones concedidas.
Una vez concedida la subvención, Prodetur SAU mantendrá un servicio de atención a los beneficiarios/as para la resolución de dudas y consultas, con carácter permanente hasta la justificación de estas.
Corresponderá a Prodetur SAU, realizar cuantas gestiones sean necesarias para desarrollar una actividad de seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios/as y el mantenimiento de los requisitos que fundamentaron dicha concesión.
Cualquier incidencia detectada por Prodetur SAU, que afecte a los interesados en relación con la ayuda recibida, deberá ser notificada oficialmente al Área de Concertación, para que el órgano concedente, previo informe del Comité Técnico, pueda adoptar las medidas y decisiones administrativas procedentes para su resolución.
De las acciones desarrolladas por Prodetur SAU en estas dos últimas fases se informará mensualmente a la Dirección del Área de Concertación.
2.3 Justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas.
Una vez presentado por los beneficiarios la justificación de las ayudas recibidas se trasladará por el Área de Concertación a Prodetur SAU, los documentos presentados, para su análisis.
Corresponderá a Prodetur SAU proponer por escrito al Área de Concertación los documentos que sean necesario requerir a los beneficiarios cuando la documentación justificativa presentada sea incompleta o necesite subsanación de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras. Una vez atendido dichos requerimientos de estos se dará traslado por los Servicios Generales del Área a Prodetur SAU para su conformidad.
Una vez analizada la documentación justificativa, así como la presentada tras los requerimientos, Prodetur SAU emitirá informe de adecuación, remitiéndolo al Área de Concertación, en cualquiera de los siguientes sentidos:

Declarando el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas.

Proponiendo el reintegro total o parcial que proceda y la causa de este.
El procedimiento de reintegro se tramitará por los Servicios Generales del Área de Concertación, que podrá requerir ,cuando fuese necesario, informe a Prodetur SAU sobre las alegaciones que los interesados realizasen en los mismos.
Todas estas actuaciones se llevarán a cabo por los Recursos Humanos propios de Prodetur SAU.
Tercero.Forma de pago.
El abono de los trabajos realizados por Prodetur SAU, por los servicios encargados en esta Resolución, una vez que sea efectiva, cuyo coste ha sido evaluado por dicha Entidad en un importe de 149.904,09 €, servirá de referencia hasta la aprobación de las tarifas por la Diputación de Sevilla, conforme a lo establecido en el art. 32.2 a párrafo tercero de la LCSP, cuya compensación se entenderá incluida en los abonos trimestrales correspondientes a los pagos de gastos estructurales financiados por la Diputación de Sevilla a dicha Sociedad.
Cuarto.Dirección y coordinación.
La Diputación de Sevilla, a través del Área de Concertación, ejercerá la dirección y coordinación de las actividades correspondientes a este Encargo, en cada una de sus fases, correspondiendo a la misma la tramitación para la aprobación de la Convocatoria y Concesión de las ayudas.
Para una mejor coordinación en la ejecución del proyecto, Prodetur SAU deberá informar puntualmente de cualquier incidencia que requiera por parte de esta Corporación de una autorización o modificación de la ayuda recibida, a fin de dar respuesta en tiempo adecuado a cualquier incidencia que pudiera producirse y que requiera de la adopción de actuaciones administrativas para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/06/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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