Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 130

Sábado 6 de junio de 2020

Artículo 5.ºComisión paritaria.
En el plazo de un mes, a partir de la firma del presente convenio, se creará una Comisión Paritaria para su aplicación e interpretación, integrada por tres miembros por parte de la Empresa y otros tres por parte del Comité de Empresa, a ser posible que hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del convenio.
Cada parte nombrará un Secretario y un Portavoz. La convocatoria de las reuniones corresponderá a los Secretarios, a instancia de parte y se celebrarán en un plazo no superior a diez 10 días naturales. Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos, y para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir un mínimo de dos miembros por cada parte.
Las funciones de esta Comisión consistirán en:
Interpretación y aplicación de lo pactado.
Desarrollo de todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.
Conciliación preceptiva, en conflictos tanto individuales como colectivos que pudieran suscitarse en relación con los temas tratados en el Convenio, y especialmente en lo que se refiere a:
Modificación de condiciones de trabajo.
Clasificación profesional.
Establecimiento o modificación de métodos o sistemas de trabajo.
Reclamaciones de cantidad o de reconocimiento de derechos derivados del Convenio o Leyes vigentes.
Sanciones y faltas.
Vacaciones.
Jornada.
Ascensos.
Contratación de personal.
Formación Profesional y Aprendizaje.
Traslados, tanto individuales como colectivos.
En caso de cambios organizativos en los sistemas de trabajo, la Empresa estará obligada a facilitar a esta Comisión la siguiente información:
Informe de la variación de la producción.
Posible efecto sobre el empleo.
Ahorro de costo para la Empresa.
Las reclamaciones a la Comisión Paritaria se podrán efectuar por la Empresa, el Comité de Empresa, los Sindicatos legalmente constituidos y con afiliados afectados por el convenio colectivo, o por cualquier trabajador individual.
La Comisión Paritaria, tras celebrarse la reunión, deberá emitir un informe con su resolución en el plazo de tres 3 días laborables a contar desde ésta última. Dicho plazo podrá ser ampliado, si así se acuerda por ambas partes, en el caso de que la envergadura de la materia reclamada requiera un mayor estudio. Dicha resolución, deberá ser remitida por los Secretarios al reclamante al siguiente día hábil al que se tome, y tendrá carácter vinculante para las partes, si ha sido tomada por unanimidad.
En el caso de que no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, éste no fuese vinculante, o el reclamante fuese un trabajador individual y considerase que la resolución vulnera sus derechos, éste podrá ejercer las acciones que estime pertinentes, previo agotamiento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos previsto en el Acuerdo interprovincial de 4 de marzo de 2005 publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 68, de 8 de abril de 2005.
Con independencia del anteriormente expuesto con carácter general, los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, serán:
Sometimiento a la Comisión Paritaria la cual deberá pronunciarse en el plazo máximo de 7 días.
Remisión obligatoria de la Comisión Paritaria de la discrepancia al procedimiento de mediación establecido en el sistema de solución de conflictos previsto en el Acuerdo Interprovincial de 4 de marzo de 2005 publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 68 de 8 de abril de 2005.
Capítulo II. Estructura salarial-Retribuciones Artículo 6.ºSalario de nivel.
El salario de cada nivel, para el año 2019, es el que aparece recogido en el anexo núm. 1 del presente convenio.
Con efecto 1 de enero de 2019 y sobre los valores del 2018, se ha aplicado el incremento del 2,35% para la confección de la tabla del Anexo 1.
Con efectos de 1 de enero de 2020 y sobre los valores del 2019, se aplicará el incremento en la cuantía y forma que fije para ese año el Convenio colectivo del sector de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.
Los atrasos que se generen desde el 1 de enero de 2020, serán abonados en el plazo máximo de 60 días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Colectivo del sector de la Industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos donde se recojan las tablas salariales para el año 2020.
Las actualizaciones arriba mencionadas afectarán a todos los conceptos económicos recogidos en anexo 1, así como el complemento personal. De esta actualización quedan exceptuadas las horas extraordinarias.
Como consecuencia de la nueva estructura, vigente a partir del 1 de enero de 2013, se han integrado en el Salario de Nivel, las cantidades que se venían percibiendo por los siguientes conceptos: Salarios Base por categorías anteriores, los correspondientes a las pagas de marzo, junio y diciembre y el Plus de Asistencia y Puntualidad; todo ello distribuido en 14 pagas de igual importe 12
ordinarias y dos extraordinarias en junio y diciembre.
Artículo 7.ºComplemento personal.
El complemento personal estará integrado por:
Las cantidades excedentarias a que se hace referencia en el último párrafo del artículo anterior adaptación de los antiguos salarios base por categoría, respecto al Salario de Nivel.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/06/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones