Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 2 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1265

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4028.0000.00.utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 00 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92
0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en Observaciones se consignarán 4028.0000.00
indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 00 y Social-Revisión.
Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma D. MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla.
Y para que sirva de notificación al demandado AGRICOLA ESPINO SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 26 de febrero de 2020.La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández.
8W-1650

SEVILLA.JUZGADO NÚM. 9
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1279/2018 Negociado: 1º.
N.I.G.: 4109144420180013731.
De: D/D. DALIA RIBEIRO RAMIREZ.
Abogado: JESUS RUIZ RODRIGUEZ.
Contra: D/D. CERRALDE S.L.
EDICTO

D/D MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1279/2018 a instancia de la parte actora DOÑA
DALIA RIBEIRO RAMIREZ contra CERRALDE, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 114/2020

En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil veinte.
Vistos por mí, D. Daniel Aldasoro Pérez, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 9 de esta ciudad, los autos sobre DESPIDO y acumuladamente RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos con el número 1279/18 a instancias de Dña.
Dalia Ribeiro Ramírez, asistida por don Jesús Ruiz Rodríguez, contra la empresa CERRALDE, S.L., que dejó de comparecer al acto del juicio, y contra FOGASA, asistida por doña Nieves Galindo del Pozo, resulta, FALLO

ESTIMANDO la demanda en materia de DESPIDO formulada por Dña. Dalia Ribeiro Ramírez DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, del que el actor fue objeto el día 14/11/18, y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral a la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la empresa CERRALDE, S.L., a abonar a doña Dalia Ribeiro Ramírez la cantidad de 3.821,92 euros en concepto de indemnización calculada a la fecha de esta Sentencia, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 14/11/18 y hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 31,52 euros diarios, en la forma y modo reglamentariamente establecidos, ESTIMANDO la demanda acumulada de reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa CERRALDE, S.L., a abonar a doña Dalia Ribeiro Ramírez la cantidad de 8.063,56 euros, en concepto de retribuciones dejadas de abonar desde diciembre de 2017, y hasta noviembre de 2018, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente. Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, y una vez alzada la suspensión de los plazos procesales acordada por RD 436/2020, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley. Caso de que el recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de BANESTO nº 4028 0000 65 más número y año de los autos. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 65 SocialSuplicación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta expediente de BANESTO nº 4028 0000 00 más número y año de autos la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de SANTANDER 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº indique nº de juzgado de indique ciudad , y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código correspondiente y Social-Suplicación. Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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