Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 126

Martes 2 de junio de 2020

4.º Que no obstante todo lo anterior y conscientes de las severas dificultades existentes, en el escenario general de recomendación administrativa existente, de activar todos los resortes posibles para la contención del virus y la protección de las personas, y en ejercicio de responsabilidad, solidaridad, disciplina y concienciación social, las partes comparecientes, representando a empresas y trabajadores/as del sector para la Provincia de Sevilla, han alcanzado por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.De forma extraordinaria y desde el día 19 de marzo de 2020 y hasta que perdure la situación de excepcionalidad y el estado de alarma que compete a nuestro país, modificar el calendario laboral para el sector de la construcción en la provincia de Sevilla para 2020, estableciendo una jornada de trabajo de 8 h, realizables de lunes a viernes en horario de 07:00 a 15:00 horas, incluyéndose en la indicada franja los 15 minutos de descanso para el bocadillo.
Segundo.Aprovechar la presente reunión para confirmar la interpretación de esta Comisión Negociadora y Paritaria respecto a lo dispuesto en el art. 24.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el sentido de entender, conforme a la literalidad del precepto, que en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 que pudieran articular las empresas constructoras al amparo de la situación actual, la Tesorería General de la Seguridad Social habrá de exonerar a estas del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la empresa, a fecha 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Ello de cara a incentivar a las empresas, caso de ser necesario y desde la diligencia debida y el rigor, al acogimiento de las mismas a los mecanismos de ERTE previstos en la normativa, como cauce para afrontar las dificultades existentes y las paralizaciones de actividad que pudieran afectarles, frente a la eventual activación de despidos y expedientes de regulación extintivos, sin perjuicio de las concretas circunstancias que pudieren concurrir en cada caso.
Tercero.Aprobar la presente acta por unanimidad al finalizar la reunión, facultando al Sr. D. Juan Aguilera Ruiz para que, en su caso, y en nombre de la presente Comisión Negociadora proceda a la tramitación y registro de la misma y de los acuerdos adoptados ante los Organismo y Autoridades que resultaren precisos.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, siendo las 18.45 horas.
2W-2618

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social
SEVILLA.JUZGADO NÚM. 9
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 660/2016 Negociado: 4
N.I.G.: 4109144S20160007181
De: D/D. GRACIA MEDINA DE LA OSA
Contra: D/D. AGRICOLA ESPINO SLU y SEPE
EDICTO

D/D MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 660/2016 a instancia de la parte actora D/D. GRACIA MEDINA DE LA OSA contra AGRICOLA ESPINO SLU y SEPE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION
de fecha 26-02-2020 del tenor literal siguiente:
DECRETO Nº 141/2020

Letrado/a de la Administración de Justicia D/D MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ
En SEVILLA, a veintiséis de febrero de dos mil veinte ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Que por D. GRACIA MEDINA DE LA OSA se formuló demanda contra AGRICOLA ESPINO SLU y SEPE, sobre que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 26 de febrero de 2020.
SEGUNDO.- El día 25-02-2020 se presentó escrito por la parte actora por el que se desistía de la demanda formulada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.-Que siendo un principio fundamental de Derecho Procesal Laboral, el principio dispositivo en virtud del cual, la parte demandante es libre de mantener o no la demanda, debe admitirse el desistimiento formulado por el actor, mediante el escrito presentado por el mismo y unido a las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA

S.S. La Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, ACUERDA: Tener por DESISTIDO al actor D. GRACIA MEDINA DE LA OSA de su demanda y consiguientemente el archivo de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN, sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez, mediante escrito dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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