Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 29 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 9831

3. Manipulación o alteración de: acometidas, aparato de medida y registro del contador o su precinto.
4.Establecer o permitir derivaciones en las instalaciones interiores para el suministro de otra/s finca/s diferente/s a los consignados en el contrato de servicios hidráulicos.
5. Hacer uso del suministro sin el preceptivo contrato de servicios hidráulicos.
6. Establecer o permitir establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del Servicio.
7. Coartar u obstaculizar al personal de la Empresa en el cumplimiento de sus funciones.
8.Disponer de instalaciones interiores que pudieran afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución, y no tomar las medidas oportunas para evitar tales circunstancias, haya o no requerimiento previo de Aljarafesa.
9. Mezclar agua de otra procedencia con la de la red de distribución.
Los supuestos numerados del 1 al 7 se considerarán, a los efectos de su tipificación, como infracciones graves, y se penalizarán con una multa de hasta el máximo establecido en la Legislación del Régimen Local por infracción de Ordenanza, y en su caso el máximo establecido por infracciones por la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios, si de la infracción cometida se derivasen daños a terceros, como consecuencia de falta de diligencia y de las precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
Los numerales 8 y 9, así como la reiteración de los otros supuestos en un período inferior a un año, serán tipificados como infracciones muy graves, suponiendo, además de la penalización como grave, la desconexión, anulación y/o condena de la acometida del servicio.
Sin perjuicio de las penalizaciones establecidas, Aljarafesa podrá girar una facturación por fraude sobre todos los servicios prestados, tomando como referencia los supuestos de liquidación contemplados en el artículo 93 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91 de 11 de junio, aplicándose a los numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 el caso 2 de dicho precepto; al numeral 2 el caso 4; al numeral 5 el caso 1; y al numeral 6 el caso 3. En los casos de los numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 caso 2 se podrá sustituir la citada facturación por fraude por la inclusión de la liquidación calculada en la factura que se emita correspondiente al período en que se haya detectado la infracción.
Sólo en el caso del numeral 5 caso 1 y numeral 6 caso 3 se aplicará sobre la liquidación que se factura, siempre que no haya existido reiteración en el último año, a tenor de lo establecido en el citado artículo, una bonificación de hasta el 50% en el caso de reconocimiento del fraude y pago de la liquidación efectuada en el plazo de un mes desde la comunicación de la infracción, salvo que sea reincidente.
Artículo 16.Individualización de contadores.
Para incentivar y facilitar a los usuarios el acceso a la contratación individual de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Agua, mediante la transformación de los suministros a viviendas abastecidas a través de un único contador totalizador, en suministros individuales a través de contadores individuales, modificándose las instalaciones interiores de la edificación, durante el año 2020 se establecen las siguientes medidas:
a Subvención a las obras de adaptación de instalaciones: Aljarafesa subvencionará las obras de adaptación de las instalaciones interiores comunes con un importe de hasta 200 € por vivienda y/o local individualizado, o 300 € por vivienda y/o local individualizado si el inmueble objeto de la individualización tuviese dos o más montantes de alimentación.
b Financiación de las obras: Complementariamente a la subvención establecida en el punto anterior, Aljarafesa financiará hasta 600 € por vivienda o local a aquellos vecinos que así se lo soliciten, la parte que corresponda a su participación en las obras de adaptación de las instalaciones interiores comunes, mediante su cobro diferido en cuotas partes iguales a incluir en las facturas a emitir en los siguientes tres años desde la entrada en vigor del contrato individual. Esta operación no llevará aparejada el devengo de intereses.
c Cuotas de Contratación: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se bonificará en un 100% la Cuota de Contratación en los términos establecidos en el artículo 9 de la misma.
d Acometidas: En los casos de vivienda en altura, cuando a resultas del cambio de sistema de alimentación se determine la necesidad de modificar la acometida existente para adecuarla a las normas, o la ejecución de una nueva, serán de cuenta de Aljarafesa los costes que ello suponga, siendo potestativo de la misma su ejecución directa o el sufragio de la misma.
Para el acceso a cualquiera de estas medidas será preciso que el proceso de individualización de contadores se tramite conforme al procedimiento establecido por Aljarafesa, debiéndose al efecto contactar con la misma antes del inicio de cualquier actividad.
Artículo 17.Regularización de facturación por consumos por fuga o avería en instalaciones interiores.En aquellos casos en que, como consecuencia de una fuga o avería en las instalaciones interiores de abastecimiento, se produzcan unos consumos anormalmente altos, el abonado podrá solicitar de Aljarafesa una regularización de la factura resultante, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1. La solicitud habrá de hacerse por escrito en un plazo no superior a 7 meses desde la fecha de emisión de la factura a regularizar, detallando la incidencia acaecida y aportando factura de reparación de la avería.
2. El consumo de la factura a regularizar deberá estar calculado por diferencia de lecturas, debiendo superar, al menos, en un 50% tanto el consumo de agua del mismo periodo del año precedente, como el consumo medio de los mismos periodos de los cuatro años precedentes, y ser por último un consumo anómalo con respecto a los periodos de lectura inmediatamente precedentes.
Tanto la factura que se haya emitido con anterioridad a la factura a regularizar, como la factura que se emita con posterioridad a la regularizada, también deberán estar calculadas por diferencia de lecturas, pudiendo procederse, en caso contrario, a la denegación o incluso la anulación de una regularización ya efectuada, si fuera el caso, y la consecuente reclamación de la cantidad deducida.
Asimismo, el consumo de la factura a regularizar en el bloque II tiene que ser igual o superior al consumo facturado en bloque I, y en todo caso, superior a 42 m en base mensual.
3. La avería o fuga tiene que haber sido corregida con la mayor diligencia posible, debiendo constar que la fecha de la factura acreditativa de la reparación no supera el plazo de 60 días desde la fecha de emisión de la factura a regularizar. En el caso que se requiera, el cliente deberá facilitar el acceso al inmueble al personal autorizado por Aljarafesa para revisar el estado de las instalaciones interiores del mismo.
4. Si el uso al que se destina el suministro fuera distinto al contratado o el emplazamiento del contador del inmueble no cumpliera la normativa vigente, será condición para la aplicación de la presente regularización su previa adaptación a la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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