Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 98

Miércoles 29 de abril de 2020

En cualquier caso, los Servicios Técnicos de Aljarafesa podrán determinar, en función de la actividad a desarrollar en el local o finca objeto de la prestación de los servicios, la no disposición de las arquetas separadoras de grasas y/o decantadores de sólidos, o incluso la de toma de muestras para las actividades comerciales.
Aljarafesa podrá requerir la elaboración de análisis en función de las actividades desarrolladas, a efecto de cumplir los valores de vertidos tolerados o tolerables establecidos en los arts. 50 y 51 citados; análisis que se llevarán a cabo en los laboratorios de Aljarafesa, o en los que ésta establezca, que han de estar acreditados para la realización de los mismos.
Para el seguimiento y control de los vertidos, y en virtud de la facultad de Aljarafesa para efectuar los mismos, conforme al art.
54 del Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento de Aguas, si de la analítica resultase la inadecuación del vertido a los parámetros tolerados o autorizados en su caso, se dará traslado de dicho resultado al interesado para que este, si lo estima necesario, pueda solicitar un análisis contradictorio en el plazo de los siete días naturales siguientes a esa notificación, sobre la parte alícuota de la muestra que Aljarafesa custodia precintada y etiquetada, garantizando la identidad de las mismas durante su tiempo de conservación.
Cualquier alegación y solicitud de análisis contradictorio por parte del interesado sobre los resultados de los análisis notificados, deberá estar basada en los resultados analíticos de la parte alícuota en su poder, realizadas en tiempo y forma por laboratorios acreditados.
En el supuesto que se constate la existencia de vertidos prohibidos, conforme se determina en el art. 52 del Reglamento, Aljarafesa, en evitación de daños a instalaciones, al proceso de depuración y/o al medio ambiente, podrá suspender temporalmente el servicio de evacuación de aguas residuales a la finca de la que proceda dicho vertido, y si fuese preciso, suspender también temporalmente de modo parcial o total el suministro de agua, sin perjuicio de cuantas otras medidas establezca el citado Reglamento; suspensión de servicio que será definitiva para el caso de que se produzca una reiteración, aunque pueda tratarse de descargas accidentales, conforme al artículo 53 del citado Reglamento, o no se acredite la existencia de instalaciones y/o procesos que permitan mantener los vertidos en los límites establecidos en los arts. 50 y 51 del reiterado Reglamento. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas, y verificadas por personal técnico de Aljarafesa, las causas que originaron la suspensión temporal del suministro. El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del abonado de los gastos ocasionados por esta operación, en aplicación de la tarifa prevista en la presente Ordenanza.
A los efectos de aplicación de los arts. 50 y 52 del Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento de Aguas, se hacen las siguientes previsiones:
La unidad de medida del límite de conductividad es S/cm.
Queda eliminada la nota A del art. 50 citado.
d Aprovechamiento de energía solar térmica para agua caliente sanitaria.
En viviendas unifamiliares o edificios de un solo usuario, se podrá instalar cualquiera de los sistemas existentes en el mercado.
La instalación deberá estar dotada de los elementos de corte y retención necesarios para evitar retornos de agua, ya sea a la red pública o a la red de agua fría, de acuerdo con el punto 3.3. del documento básico de salubridad HS4 suministro de agua del CTE. Para controlar el correcto funcionamiento de las válvulas de retención deberán disponer de una purga de control.
En edificios plurifamiliares o múltiples usuarios, sólo se admitirán instalaciones en las que únicamente los captadores de energía solar, así como el circuito primario, estén centralizados, estando el intercambiador de calor con o sin acumulador y la energía de apoyo formando parte de un circuito secundario, individualizados en cada una de las viviendas y/o locales, abasteciéndose a través del contador individual en batería de cada vivienda o local. Del contador de comunidad, además del grifo para la limpieza de las zonas comunes, se derivará una alimentación para la reposición de las pérdidas del circuito cerrado primario.
e Prohibición de trituradores.
Queda expresamente prohibido el empleo, para todo tipo de usuarios, de trituradores de desperdicios conectados a instalaciones que evacuen al sistema de saneamiento gestionado por Aljarafesa.
f Proyecto y ejecución de instalaciones hidráulicas y/o electromecánicas.
A los efectos del ejercicio de las competencias derivadas del artículo 3 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/91, de 11 de junio, B.O.J.A. n.º 81, de 10 de septiembre de 1991; y el artículo 5 del Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento de Aguas, aprobado por Acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, de fecha 25 de octubre de 2002, publicado en el Boletín Oficial de la provincia. número 301 de 31 de diciembre de esa misma anualidad, y en orden a la ejecución por parte de terceros de instalaciones hidráulicas y/o electromecánicas, que vayan a formar parte posteriormente del sistema que gestiona Aljarafesa para la prestación de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento en el ámbito de los Municipios integrados en la Mancomunidad del Aljarafe, todas ellas habrán de ser proyectadas y ejecutadas bajo las instrucciones técnicas que determine Aljarafesa, estableciéndose, en su caso, a tal efecto, los controles que fuesen precisos, que se llevarán a cabo directamente por personal de Aljarafesa o por Empresa expresamente autorizada por ella.
En todo caso, aquellas instalaciones que se lleven a cabo afectando a instalaciones en servicio, ampliación o sustitución de redes, conexiones, etc., habrán de ser llevadas a cabo expresamente por Empresas que acrediten una solvencia técnica y experiencia en dichas labores, y al efecto sean expresamente autorizadas para cada actuación por Aljarafesa. Autorización que se entenderá ya concedida con carácter general a todas aquellas que estén previamente clasificadas por Aljarafesa, conforme a las normas que al efecto ésta tiene establecidas.
La puesta en servicio de los sistemas hidráulicos ejecutados por terceros y/o la emisión de los Informes o Certificados correspondientes, quedará supeditada al cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, y en todo caso, al resultado favorable de las verificaciones que Aljarafesa determine para la conformidad de las instalaciones.
Artículo 15.Infracciones y sanciones.
A efecto de la presente Ordenanza, se considerará como infracción todo acto que por acción u omisión se verifique, en orden a impedir o limitar la aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en los Reglamentos de Prestación de Servicio, respecto a actuaciones y liquidaciones por fraude.
En cualquier caso, se considerarán infracciones de los citados Reglamentos y de la presente Ordenanza, en cuanto al Servicio de Abastecimiento, las siguientes:
1. Impedir o dificultar la lectura de los contadores.
2. Utilizar el Servicio para usos distintos de los contratados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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