Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 63

Martes 17 de marzo de 2020

Artículo 8.ºComisión paritaria. Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por 6 miembros en total, tres de la parte empresarial y tres representantes de los trabajadores, dos de CC.OO. y uno de U.G.T., para solventar las cuestiones que deriven de la aplicación o interpretación del Convenio. En los casos de no conseguirse acuerdos en los problemas que se planteen, los mismos se someterán a la Jurisdicción u Órganos que corresponda legalmente de acuerdo con las normas vigentes cuando se produzcan las posibles discrepancias.
Artículo 9.ºIndivisibilidad del convenio y vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que no pueden modificarse parcialmente sin previo acuerdo de la Comisión Negociadora en pleno, que estudiará la modificación propuesta por cualquiera de las partes para incluirla en su caso en el contexto del Convenio como una revisión total del mismo.
Capítulo II
Clasificación profesional Artículo 10.ºPrincipios generales. La clasificación del personal prevista en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las empresas de tener provistas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto en función a las necesidades y volumen de las empresas y a la facultad discrecional de los empresarios.
También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que todo trabajador incluido en el Ámbito Funcional del Convenio está obligado a ejecutar cuantos trabajos se le encomiende, sin menoscabo de su dignidad profesional y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.ºClasificación general. El personal que presta sus servicios en las empresas comprendidas en este Convenio se clasificará en los siguientes Grupos Profesionales:
I.Personal Técnico.
II.Personal Administrativo.
III.Personal Obrero y de Recibo y Entrega.
IV.Personal de Mantenimiento.
VI.Personal Subalterno y de Servicios Auxiliares.
Artículo 12.ºPersonal Técnico. En este Grupo se comprenden:
A.Director.
B.Técnico.
C.Jefe de Producción.
D.Encargado General.
Artículo 13.ºPersonal Administrativo. En este Grupo se comprenden:
A.Jefe Administrativo.
B.Oficial Administrativo.
C.Auxiliar Administrativo.
Artículo 14.ºPersonal Obrero y de Recibo y Entrega. En este Grupo se comprenden:
A.Encargado.
B.Jefe de Expedición.
C.Encargado de Sección.
D.Oficial de Primera.
E.Oficial de Segunda.
F.Conductor.
G.Especialista.
H.Peón o Mozo de Reparto.
Artículo 15.ºPersonal de Mantenimiento. En este Grupo se comprenden:
A.Jefe de Mantenimiento.
B.Oficial de Primera de Mantenimiento.
C.Oficial de Segunda de Mantenimiento.
D.Peón de Mantenimiento.
Artículo 16.ºPersonal Subalterno y de Servicios Auxiliares. En este Grupo se comprenden:
A.Portero.
B.Limpiadora.
Artículo 17.ºPersonal Técnico.
ADirector: Es quien con titulación o sin ella posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios como para asumir la responsabilidad de las Empresas, participando en la política de ésta, dirigiendo y coordinando sus actividades.
BTécnico: Es aquél que aplica sus conocimientos técnicos y prácticos a la investigación, estudio, análisis de materias o planes de trabajo que se le encomienden.
CJefe de Producción: Es quien verifica los servicios a los clientes, coordina los horarios, las funciones de los encargados, y se encarga en general de colaborar con la dirección de la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes de producción.
DEncargado General: Es quien tiene la responsabilidad del trabajo en general, la disciplina del personal y la seguridad de la Empresa.
Artículo 18.ºPersonal Administrativo.
AJefe Administrativo. Es quien tiene a su cargo la dirección y coordinación de las funciones administrativas de la Empresa.
BOficial Administrativo. Es quien con o sin personal administrativo a su cargo y en posesión de conocimientos técnicos suficientes, desarrolla con iniciativa y responsabilidad, funciones tales como: Redacción de correspondencia, de contratos mercantiles, trabajos de estadística, gestión de informes, taquimecanografía en idiomas extranjeros, facturación y cálculos, inscripción en libros de contabilidad, liquidación de seguros sociales, etc.
CAuxiliar Administrativo.- Es quien con los conocimientos teóricos y técnicos oportunos desarrolla funciones de índole administrativa en general, auxiliando en su caso a los Oficiales Administrativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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