Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 13 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 6049

SALTERAS
Don Antonio Valverde Macías, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación presupuestaria n.º 3/2020 en la modalidad de suplementos de créditos financiados con fondos FEAR 2019, se sometió a información pública, a efectos de posibles reclamaciones, durante 15 días hábiles, a contar a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia n.º 34, de fecha 11
de febrero de 2020, y no habiéndose presentado reclamaciones y alegaciones en dicho plazo, la modificación queda definitivamente aprobada, y en consecuencia se transcribe a continuación el resumen por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo
1

2
3 4
5 6
7 8
9

Descripción
Gastos de personal Gastos corrientes en bienes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros
Crédito inicial
Modificaciones
Crédito definitivo
Modificación 3/2020

Crédito definitivo
2.886.774,78

16.985,41

2.903.760,19

0,00

2.903.760,19

1.965.677,93

10.271,90

1.975.949,83

0,00

1.975.949,83

16.500,00
142.950,00

0,00
0,00

16.500,00
142.950,00

16.500,00
142.950,00
5.000,00

-4.999,00

1,00

0,00

1,00

11.502,00
20,00
30.000,00
156.000,00
5.214.424,71

1.287.893,04

1.299.395,04
20,00
30.000,00
156.000,00
6.524.576,06

1.300.000,00
0,00
0,00
0,00
1.300.000,00

1.299.395,04
20,00
30.000,00

1.310.151,35

156.000,00
7.824.576,06

PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo
1

2
3 4
5 6
7 8
9

Descripción
Crédito inicial
Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros
2.518.000,00
47.000,00

Modificaciones
2.518.000,00
47.000,00

0,00
0,00

2.518.000,00
47.000,00

511.900,00

511.900,00

0,00

511.900,00

2.094.801,77
14.126,93
85.737,63
125.888,91
1.127.152,38
0,00
6.524.607,62

0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
1.300.000,00
1.300.000,00

2.094.801,77
14.126,93
85.737,63
125.888,91
1.127.152,38

2.005.691,71
14.126,93
85.737,63
2.000,00
30.000,00
0,00
5.214.456,27

89.110,06

123.888,91
1.097.152,38
1.310.151,35

Crédito definitivo
Modificación 3/2020

Crédito definitivo
1.300.000,00
7.824.607,62

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan inter poner cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
En Salteras a 5 de marzo de 2020.El Alcalde, Antonio Valverde Macías.
34W-1859

SALTERAS
Don Antonio Valverde Macías, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salteras.
Hace saber: Que por Resolución de Alcaldía n.º 165/2020 de fecha 13 de febrero de 2020 con Cód. Validación: 9QAMR6AXYYM66LYZ2M7N6XQ9P Verificación: https salteras.sedelectronica.es/ se adoptó el Acuerdo que a continuación se transcribe:
Decreto de Alcaldía.
El art. 8 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas de las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Según este Estatuto, existen cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera;
funcionarios interinos; personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal; y, por lo que aquí interesa, personal eventual.
El art. 10 del citado TREBEP define al personal eventual como el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Continúa este artículo señalando que serán las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP las que determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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