Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 60

Viernes 13 de marzo de 2020

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En El Pedroso a 21 de febrero de 2020.El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Alejo Gala.
8W-1511

LA PUEBLA DE CAZALLA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE número 236, de 2 de octubre de 2015, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Expediente
DNI/CIF

Nombre
Precepto
224 /2019 B90177163 Cenit 202 Servicios Informáticos SL
400 /2019 48991695Q María Francisca Cava Hierro 502 /2019 52252381S Encarnación Arcedo Muñoz
Cuantía
002. 094. 002. 074 200 euros 002. 094, 002. 073 200 euros 002. 094. 002. 074 200 euros
Puntos a detraer
0 3
0

En La Puebla de Cazalla a 7 de febrero de 2020.El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.
8W-1352

LA RINCONADA
Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar la utilidad pública e interés social de la actuación consistente en la implantación de una planta de aglomerado asfáltico tipo RM160 o similar en suelo no urbanizable en la parcela catastral 36 del polígono 16 de La Rinconada presentado por Mezclas y Bituminosos, S.L., con CIF: B-21405139 y domicilio de la notificación P.I. La Gravera, avenida Dehesa del Piorno número 26, en Lepe Huelva, con el registro de entrada número 2219/2018, de fecha de 14 de febrero de 2018, a ubicar en la parcela 36 del polígono 16 de La Rinconada Segundo. Aprobar el proyecto de actuación consistente en la implantación de una planta de aglomerado asfáltico tipo RM160
o similar en suelo no urbanizable, en la parcela 36 del polígono 16 de La Rinconada en el término municipal de La Rinconada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el convenio urbanístico que suscribe el Ayuntamiento de La Rinconada con la promotora Mezclas y Bituminosos, S.L., como promotor de una actuación de interés público y utilidad social, en suelo no urbanizable, en cumplimiento del artículo 42 y concordantes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, en el que se detalla las obligaciones que asume la empresa.
Deberá obtenerse el resto de pronunciamientos o informes sectoriales que hayan de emitirse previa aprobación de la licencia de obras. En especial el informe de Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía, la Autorización Ambiental Unificada, así como las autorizaciones de vertidos necesarias para el funcionamiento de la actividad, conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia de Carreteras por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, al existir la cautela por el futuro trazado de la SE-40.
Previo al otorgamiento de la licencia correspondiente, el titular debe abonar una prestación compensatoria equivalente al 10
por ciento del presupuesto de la inversión necesaria, excluidos maquinarias y equipos. La prestación queda establecida en 5.101,16 €.
Tercero. Desestimar las alegaciones presentadas por el grupo Ecologistas en Acción, por los motivos indicados en el informe jurídico y técnico de 3 de diciembre, más arriba indicado, notificándole el presente acuerdo, con expresión de los recursos a que hubiere lugar, en defensa de sus derechos.
Cuarto. Publicar los acuerdos adoptados en el Boletín Oficial de la provincia, a los efectos legales oportunos.
Quinto. Dar traslado de lo acordado al promotor de la actuación autorizada, significándole expresamente que su ejecución se encuentra condicionada al cumplimiento de las exigencias legales y derivadas del propio proyecto de actuación, principalmente las relativas a la solicitud de licencia municipal para su legalización en el plazo máximo de un año, así como al abono de la prestación compensatoria y la aportación de garantía conforme determina el artículo 52 puntos 2 y 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse:
1. Recurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación de la resolución. Si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía Contencioso-Administrativa.
2. Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del acto, o el mismo recurso, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición no se hubiere notificado su resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. en cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
En La Rinconada a 18 de febrero de 2020.El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
8W-1574

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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