Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 24 de febrero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4547

Capítulos III y IX.Gastos financieros y amortización del principal.
La disposición de fondos correspondientes a la carga financiera consignados en los capítulos III y IX se ajustará a los vencimientos de los préstamos y créditos concertados.
Capítulos IV y VII.Transferencias corrientes y de capital.
Se dispondrá por doceavas partes de los créditos consignados en los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos.
Capítulo VI.Gastos en inversiones.
Las disposiciones de fondos correspondientes a los gastos de inversión se ajustarán al plan de ejecución de obra establecido y aprobado en el proyecto de inversión.
El Presupuesto anual de Tesorería se concretará en previsiones mensuales, en base a las cuales se programarán los pagos de cada mes, y los pagos presupuestarios que tengan su origen en contratos celebrados al amparo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se ordenarán con el tiempo suficiente para que el pago quede realizado en los plazos a que se refiere el artículo 216.4 de la citada Ley.
Orden de prelación:
Cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:
Nivel 1.ºSe atenderá los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, capítulos III
y IX de gastos, tanto de las operaciones a largo plazo como de los intereses de las operaciones de tesorería. Dichos pagos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes, criterio de devengo.
Nivel 2.ºRetribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el capítulo I del presupuesto. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los sociales y dietas de personal, incluyendo igualmente los pagos de naturaleza presupuestaria y extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, ya sean empresariales o retenidas a los empleados por razón de cotizaciones, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.
Nivel 3.ºPólizas de seguros, para evitar la falta de cobertura de siniestros y facturas que deban ser objeto de justificación para la recepción de una subvención y tal justificación esté sometida a plazo, lo que se motivará mediante el correspondiente informe técnico.
Nivel 4.ºPagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.
Nivel 5.ºDevolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos así como las garantías voluntarias que se hubiesen constituido en metálico.
Nivel 6.ºPago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Nivel 7.ºPago de obligaciones contraídas en ejercicio el corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y el Ayuntamiento de Gelves, en conformidad con lo estipulado en el Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el orden cronológico desde la aprobación del reconocimiento de la obligación.
Nivel 8.ºPago de otras liquidaciones tributarias si hubiese y el pago de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante el ente local.
Nivel 9.ºPagos por servicios públicos, estimados por el ordenador de pagos como de primera necesidad y ayudas sociales vinculadas a la capacidad económica del perceptor, para evitar situaciones de emergencia social, transferencias corrientes y subvenciones a otros entes o personas físicas.
Nivel 10.ºTransferencias internas entre el Ente Local y sus Sociedades municipales, con prioridad a la cuantía que se estime imprescindible para las atenciones de gastos de personal en el ente perceptor.
Nivel 11.ºOtros pagos.
Normas generales de aplicación:
Primera:Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente por Plan de Disposición de Fondos, llevara a una dudosa cobertura de los gastos por operaciones de crédito, retribuciones del personal, retenciones practicadas en nómina, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias de personal en alguno de los periodos mensuales del trayecto programado, se ajustará la programación prevista de las órdenes de pago mensuales de cualesquier otra obligación, a fin de dotar de oportuna cobertura a los gastos de personal y por operaciones de crédito, en el periodo de disponibilidades contemplado.
Segunda:Cuando las obligaciones a atender tengan naturaleza presupuestaria y origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la normativa reguladora de la contratación administrativa, cualquiera que sea el orden de prelación que a tenor de este Plan correspondiera al pago, no se ordenarán los pagos hasta que se cumpla la fecha anterior en quince días al transcurso del plazo de treinta días previsto en dicha normativa.
Tercera:En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o, por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinarán con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado. No obstante, si la afectación tiene su origen en acto convencional o unilateral de la Corporación, la citada afectación respetará en todo caso las prioridades de los niveles 1.º a 4 ambos inclusive, de este Plan de Disposición.
Cuarta:Por resolución motivada de la Presidencia, y a fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, podrán prorratearse las disponibilidades existentes entre los niveles de prioridad 5. a 11. de este Plan,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/02/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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