Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 294

Sábado 21 de diciembre de 2019

Dicha Comisión Paritaria estará formada por los miembros que designen el Comité de Empresa y la representación empresarial, en un número no superior a tres por cada una de las partes pero con posibilidad de ampliar dicho número en función de los temas objeto de debate. Se podrá solicitar por cualquiera de las Partes la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, asistirán a las sesiones de la Comisión Paritaria con voz pero sin voto, previo consentimiento de la otra parte. Asimismo, en caso de que en dicha comisión no tuviesen representación algunos de los sindicatos firmantes del presente convenio, estos tendrán derecho a incluir un/a representante en dicha comisión, incrementándose correspondientemente la representación empresarial. En este caso, se establece en 5 el número máximo de componentes de cada una de las representaciones. Se recoge en el Anexo II el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.
Título II.Condiciones económicas.
Articulo 3:Condiciones económicas.
1. Conceptos salariales:
a. Salario base:
Será el reflejado en las tablas salariales para cada una de los puestos definidos en el sistema de clasificación profesional y se percibirá mensualmente, además de en las pagas extraordinarias de primavera, verano y Navidad.
b. Plus de convenio:
Será el reflejado en las tablas salariales para cada una de los puestos definidos en el sistema de clasificación profesional y se percibirá mensualmente, además de en las pagas extraordinarias de primavera, verano y Navidad.
c. Plus de transporte:
Será el reflejado en las tablas salariales para cada una de los puestos definidos en el sistema de clasificación profesional y se percibirá, por razones de organización administrativa, mensualmente en doce mensualidades mediante una cantidad fija aunque, dado su carácter compensatorio de gastos de transporte, no computará ni será tenido en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias de primavera, verano y Navidad.
2. Otros complementos salariales:
a. Plus de reserva:
Todos aquellos/as trabajadores/as que se hallen sujetos a un cuadro anual de servicio y que, por necesidades organizativas, se vean obligados a cambiar su horario de trabajo o estación de entrada inicialmente asignados en dicho cuadro, dentro de su mismo turno mañana, tarde, noche, percibirán un plus de reserva por día cuya cuantía se encuentra recogida en las tablas salariales. Si el cambio implica cambiar el turno asignado entre mañana, tarde o noche, o bien cambiar un día de descanso por uno de trabajo o viceversa, se abonará el doble del plus de reserva por el día trabajado. El máximo número de pluses que pueden cobrarse por este concepto es de dos.
Cuando, a petición de la empresa y con la habilitación necesaria, un/a Jefe/a de Sala, Operador/a de PCC, Oficial del GIR o Supervisor/a Interventor/a, sustituya durante una jornada de trabajo completa a otro/a empleado/a de una categoría diferente a la suya, percibirá un plus de reserva por la polivalencia. Este plus será adicional, en su caso, al que le pudiera corresponder por cambio de horario de trabajo y/o estación de entrada descrito en el párrafo anterior.
Es un plus de carácter no consolidable que no se percibirá cuando se realicen horas extraordinarias ni será de aplicación durante los Servicios Especiales a los que se hace mención en el artículo 10 del presente convenio y que son previamente comunicados a todos/
as los/las trabajadores/as.
Trimestralmente, la empresa informará al Comité de Empresa de las personas que han percibido pluses por dicho concepto para su mejora y estudio.
b. Ayuda compensatoria de comida:
Todos/as aquellos/as trabajadores/as que estén sujetos a un sistema de turnos rotativos que realicen jornadas continuadas, iguales o superiores a nueve horas y media, recibirán, por cada día en que efectúen las mismas, la cantidad recogida en las tablas salariales en concepto de ayuda compensatoria de comida.
Asimismo percibirá esta ayuda, aquellas personas sujetas a un sistema de turnos rotativos a las que se les asigne un turno partido o que realicen turnos cuya entrada sea antes de las 13:30 horas y tengan fijada la salida con posterioridad a las 15:45 horas.
Esta ayuda solo podrá ser percibida una vez por jornada trabajada en las condiciones establecidas en el párrafo primero de este apartado y, en ningún caso, tendrá carácter salarial ni consolidable, por lo que no será computada en el salario regulador a efectos de cálculo de eventuales indemnizaciones.
c. Plus de nocturnidad:
Las horas trabajadas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas tendrán la consideración de horas nocturnas y se abonarán de conformidad con lo indicado en tablas salariales y conforme al puesto de trabajo que desempeñe el/la trabajador/a.
Se abonará el plus de nocturnidad por un total de 8 horas, cuando se trabajen más de cuatro horas y media entre las 22:00 y las 6:00 horas.
d. Plus de fidelidad:
Es un complemento salarial que percibirán las personas que hayan alcanzado el quinto año de trabajo en la empresa, percibiéndose, por tanto, al inicio del sexto año de trabajo en la empresa y percibiéndose por cada quinquenio de antigedad la cantidad indicada en las tablas salariales.
e. Prima de productividad:
Es un complemento salarial que percibirán todos los/las trabajadores/as a excepción de aquellos/as que, por contrato o acuerdo individual, tengan pactado un sistema de retribución variable por cumplimiento de objetivos.
La prima de productividad del personal de Operación Jefes/as de Sala, Jefes/as de Línea, Operadores/as de PCC, Supervisores/
as Interventores/as, Supervisores/as Comerciales/as y Conductores/as y del personal de Mantenimiento Oficiales y Encargados/as, se vinculará con aspectos fundamentales del servicio que se evaluará a través de los parámetros de calidad de la Concesión y con la percepción de las personas usuarias que se evaluará a partir de las encuestas de satisfacción que se realicen, quedando a su vez modulada por los días efectivamente trabajados.
La prima de productividad que le corresponda al resto del personal con derecho a percibirla será establecida en función de objetivos de desempeño, calidad en la ejecución del mismo, objetivos del departamento y de la empresa, así como otros factores relacionados con la gestión y actuación del/de la trabajador/a, siendo modulada por el índice de absentismo y por la valoración de sus responsables.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha21/12/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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